Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10970)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción temporal de aguas subterráneas del acuífero Sinclinal de Calasparra a través de los pozos "El Moresno-Las Hoyas" y "Los Losares"».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71938

realizar un seguimiento ambiental que permita valorar la interrelación entre la explotación
del acuífero y las posibles afecciones a los hábitats, y a especies de flora y fauna que se
puedan ver afectadas. Considera necesaria la inclusión de un seguimiento de los
principales hábitats vinculados a zonas húmedas presentes en la ZEC, alamedas y
saucedas 92A0, formaciones de tarays y baladres 92D0, herbazales subacuáticos
pertenecientes a los hábitats 7210 y helechales de tobas calizas representados por el
hábitat prioritario 7220*. También señala que, dado que los posibles efectos se
prolongarían más allá del cese de la explotación de los pozos de sequía, el plan de
vigilancia debería también prolongarse hasta la recuperación cuantitativa del acuífero
hasta unos niveles aceptables.
El IGME informa que la explotación combinada de los pozos «El Moresno-Las
Hoyas» y «Los Losares» y de la Batería de Sondeos de Calasparra requiere de un
seguimiento riguroso, considerando las incertidumbres expuestas en su informe y el
impacto acumulado que puede producir una alteración temporal del funcionamiento del
acuífero.
Se incluyen en el condicionado de la resolución medidas adicionales que deben
incorporarse en el programa de vigilancia ambiental.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
b) del Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del anexo I de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose
sometido a evaluación de impacto ambiental con carácter previo a su autorización
administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su
declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor, resuelve:
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Extracción temporal de aguas subterráneas del acuífero
Sinclinal de Calasparra a través de los pozos “El Moresno-Las Hoyas” y “Los Losares”»
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
1.

Condiciones generales

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información
pública y las consultas y las contenidas en información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.

cve: BOE-A-2025-10970
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Núm. 132