Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. (BOE-A-2025-10943)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 71743

Comisión Sectorial.

1. La Comisión Sectorial, que desarrollará las funciones de comisión permanente a
los efectos de los previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, es el órgano de trabajo y
apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial estando constituida por:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que
la presidirá. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la
presidencia podrá ser suplida por la persona titular de la Dirección General de Políticas
de Desarrollo Sostenible.
b) Una persona en representación de cada comunidad autónoma y de las ciudades
de Ceuta y Melilla, con rango de dirección general o asimilado, competente en materia
de cooperación para el desarrollo sostenible, designada por el miembro del consejo de
gobierno correspondiente.
2. El ejercicio de las funciones propias de la secretaría de la Comisión Sectorial
corresponderá a una persona funcionaria de la Dirección General de Políticas de
Desarrollo Sostenible.
3. Como órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial,
se encargará de preparar sus reuniones e informar, con carácter previo y preceptivo,
todos los asuntos que haya de conocer la Conferencia Sectorial incluidos en el orden del
día de la convocatoria; sin perjuicio de aquellos asuntos que excepcionalmente puedan
no ser objeto de discusión previa en la Comisión Sectorial.
4. La Comisión Sectorial ejercerá las siguientes funciones:
a) La preparación de las reuniones de la Conferencia Sectorial para lo que tratará
los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial.
c) El seguimiento y evaluación de los grupos de trabajo constituidos.
d) Cualquier otra que le encomienda la Conferencia Sectorial.

Artículo 15.

Grupos de trabajo.

1. Los grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal estarán formados por
personas en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y de las administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla para llevar a cabo las tareas técnicas que les asigne el Pleno de la
Conferencia Sectorial o la Comisión Sectorial.

cve: BOE-A-2025-10943
Verificable en https://www.boe.es

5. La válida constitución de la Comisión Sectorial exigirá la asistencia de las
personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
6. De conformidad con las funciones en materia de cooperación entre la
Administración General del Estado y las comunidades autónomas atribuidas al Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática, se deberá solicitar la asistencia de una
persona designada por aquel departamento.
7. En función de los temas a tratar en las sesiones, la presidencia podrá solicitar la
asistencia, de personas en representación de los departamentos ministeriales o de las
distintas administraciones públicas; de personas responsables de los distintos espacios
de representación de las organizaciones de la sociedad civil del ámbito estatal,
autonómico o local; y de personas expertas en las materias incluidas en el orden del día,
para que informen puntualmente de aquellas cuestiones para las que sean requeridas.
8. Podrán asistir, sin ostentar por ello la condición de miembros, dos representantes
de la Federación Española de Municipios y Provincias, que deberán ser cargos electos.
Uno de ellos representará a los Fondos de Cooperación y Solidaridad de los entes
locales, a propuesta de los propios Fondos de Cooperación y Solidaridad.