Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. (BOE-A-2025-10943)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 71742
Convocatoria, orden del día y celebración de las sesiones.
1. La Conferencia Sectorial se convocará en sesión ordinaria o extraordinaria.
La Conferencia Sectorial se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, a
iniciativa de la presidencia de la Conferencia Sectorial, o cuando lo solicite, al menos, la
tercera parte de sus miembros. En este último caso la solicitud deberá incluir la
propuesta de orden del día.
2. La válida constitución de la Conferencia Sectorial exigirá la asistencia de las
personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
3. La convocatoria de las reuniones de la Conferencia Sectorial se efectuará por
orden de la persona titular de la presidencia, con una antelación de, al menos, siete días
hábiles en sesión ordinaria.
4. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la
suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que
puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros
de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad.
Las reuniones extraordinarias podrán convocarse con una antelación mínima de 48
horas para tratar asuntos urgentes o que surjan de forma inesperada, con independencia
de que no hubieran sido tratados en la Comisión Sectorial.
5. El orden del día de cada reunión de la conferencia será propuesto por la
presidencia y deberá contener la relación de asuntos sometidos a la consideración,
especificando el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los
asuntos a tratar.
6. También podrán someterse a la consideración del Pleno los demás asuntos que
no requieran de aprobación, que tendrán carácter consultivo, tales como las consultas,
informes, propuestas de actuación, sugerencias, intercambio de puntos de vista, entre
otros. En particular, se incluyen en este último supuesto, los temas que afecten a las
actuaciones de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones
públicas, y que constituyen los principios generales de actuación entre administraciones
tal y como se recoge en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
disposiciones concordantes de las comunidades autónomas.
7. Las sesiones del Pleno de la Conferencia Sectorial, de la Comisión Sectorial y de
los grupos de trabajo podrán celebrarse de manera presencial, de forma telemática, de
forma mixta (presencial y telemática), o por procedimiento escrito, entendiendo que los
acuerdos adoptados lo serán en el lugar en el que radique la presidencia.
8. Las sesiones del Pleno de la Conferencia Sectorial, de la Comisión Sectorial y de
los grupos de trabajo podrán ser objeto de grabación si se considerase conveniente, sin
perjuicio de las actuaciones que hayan de ser desarrolladas con carácter previo, en
cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Decisiones de la Conferencia Sectorial.
1. Las decisiones de la Conferencia Sectorial adoptarán la forma de acuerdos y
recomendaciones, en los términos previstos en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
2. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la
Conferencia Sectorial, que las aprobarán por mayoría de votos.
cve: BOE-A-2025-10943
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 71742
Convocatoria, orden del día y celebración de las sesiones.
1. La Conferencia Sectorial se convocará en sesión ordinaria o extraordinaria.
La Conferencia Sectorial se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, a
iniciativa de la presidencia de la Conferencia Sectorial, o cuando lo solicite, al menos, la
tercera parte de sus miembros. En este último caso la solicitud deberá incluir la
propuesta de orden del día.
2. La válida constitución de la Conferencia Sectorial exigirá la asistencia de las
personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
3. La convocatoria de las reuniones de la Conferencia Sectorial se efectuará por
orden de la persona titular de la presidencia, con una antelación de, al menos, siete días
hábiles en sesión ordinaria.
4. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la
suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que
puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros
de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad.
Las reuniones extraordinarias podrán convocarse con una antelación mínima de 48
horas para tratar asuntos urgentes o que surjan de forma inesperada, con independencia
de que no hubieran sido tratados en la Comisión Sectorial.
5. El orden del día de cada reunión de la conferencia será propuesto por la
presidencia y deberá contener la relación de asuntos sometidos a la consideración,
especificando el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los
asuntos a tratar.
6. También podrán someterse a la consideración del Pleno los demás asuntos que
no requieran de aprobación, que tendrán carácter consultivo, tales como las consultas,
informes, propuestas de actuación, sugerencias, intercambio de puntos de vista, entre
otros. En particular, se incluyen en este último supuesto, los temas que afecten a las
actuaciones de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones
públicas, y que constituyen los principios generales de actuación entre administraciones
tal y como se recoge en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
disposiciones concordantes de las comunidades autónomas.
7. Las sesiones del Pleno de la Conferencia Sectorial, de la Comisión Sectorial y de
los grupos de trabajo podrán celebrarse de manera presencial, de forma telemática, de
forma mixta (presencial y telemática), o por procedimiento escrito, entendiendo que los
acuerdos adoptados lo serán en el lugar en el que radique la presidencia.
8. Las sesiones del Pleno de la Conferencia Sectorial, de la Comisión Sectorial y de
los grupos de trabajo podrán ser objeto de grabación si se considerase conveniente, sin
perjuicio de las actuaciones que hayan de ser desarrolladas con carácter previo, en
cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Decisiones de la Conferencia Sectorial.
1. Las decisiones de la Conferencia Sectorial adoptarán la forma de acuerdos y
recomendaciones, en los términos previstos en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
2. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la
Conferencia Sectorial, que las aprobarán por mayoría de votos.
cve: BOE-A-2025-10943
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Artículo 13.