Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. (BOE-A-2025-10943)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 71741

Las vocalías.

1. Cada Comunidad o Ciudad Autónoma ostentará una vocalía que será ocupada
por la persona titular de la respectiva consejería competente en materia de cooperación
internacional para el desarrollo sostenible.
2. Las personas titulares de las vocalías podrán delegar su representación en las
reuniones del Pleno en casos excepcionales de imposibilidad material. En caso de que
esto se produzca, la delegación se realizará en otra persona titular de otra consejería,
viceconsejería u órganos asimilados o de un cargo con competencia suficiente para fijar
la posición de la respectiva comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
La designación de la persona delegada deberá remitirse por escrito a la secretaría de la
Conferencia Sectorial, pudiendo utilizarse, a tal fin, medios electrónicos.
3. Corresponderá a las personas que ostentan las vocalías:
a) Asistir a las reuniones del Pleno, participando en los debates y formulando
ruegos, preguntas y propuestas de actuación.
b) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
sentido de este y los motivos que lo justifican.
c) Solicitar la convocatoria de la Conferencia Sectorial que se deberá acordar
cuando lo soliciten la tercera parte de sus miembros.
d) Proponer la inclusión en el orden del día de las cuestiones que estimen
oportunas.
e) Solicitar, a través de la persona titular de la secretaría, la expedición de
certificaciones de las actas.
Artículo 10. Participación, con voz, pero sin voto, de personas invitadas.
1. Se podrá convocar a altos cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación que la presidencia de la Conferencia Sectorial considere de
interés.
2. En función de los temas a tratar en las sesiones, la presidencia, por propia
iniciativa o a solicitud del Pleno, salvaguardando en todo caso el secreto de las
deliberaciones, podrá solicitar la asistencia, presencial o virtual, de responsables de
otros ministerios, de asociaciones representativas de las entidades territoriales, o de
personas expertas en las materias incluidas en el orden del día, para que informen
puntualmente de aquellas cuestiones para las que sean requeridas, sin ostentar por ello
la condición de miembros.
3. En todo caso se convocará a la persona titular de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática o del departamento que en cada momento sea competente en materia de
política territorial.
4. Podrán asistir, sin ostentar por ello la condición de miembros, dos representantes
de la Federación Española de Municipios y Provincias, que deberán ser cargos electos.
Uno de ellos representará a los Fondos de Cooperación y Solidaridad de los entes
locales, a propuesta de los propios Fondos de Cooperación y Solidaridad.
La secretaría.

La secretaría: con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la
Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
Corresponden a la secretaría de la Conferencia Sectorial las funciones del
artículo 150.2. de la Ley 40/205, de 1 de octubre.
En caso de ausencia u otra causa justificada podrá ser sustituida por una persona
funcionaria, con rango de Subdirector o Subdirectora General, de dicha Dirección
General.

cve: BOE-A-2025-10943
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Artículo 11.