Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. (BOE-A-2025-10943)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 71740

Órganos.

La Conferencia Sectorial se estructura en:
1. Pleno.
2. Comisión Sectorial.
3. Grupos de trabajo.
El Pleno estará asistido por la Comisión Sectorial de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global, órgano de trabajo y apoyo permanente, así como por
los grupos de trabajo que en su caso se constituyan.
Artículo 6.

Composición del Pleno.

La Conferencia Sectorial en Pleno está compuesta por:
1. Presidencia.
2. Vicepresidencia.
3. Vocalías.
4. Secretaría.
Artículo 7. La presidencia.
La presidencia la ocupará la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación.
Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación de la Conferencia Sectorial.
2. Acordar la convocatoria de las sesiones de la conferencia, tanto ordinarias como
extraordinarias, y determinar el orden del día.
3. Presidir las sesiones del Pleno y dirigir sus deliberaciones y votaciones.
4. Visar las actas y las certificaciones expedidas por la secretaría de la conferencia.
5. Cuidar del cumplimiento de este reglamento y resolver las dudas sobre su
interpretación.
6. Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende la conferencia.
La presidencia podrá ser delegada en la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional, que asimismo la suplirá en caso de vacante, ausencia o
enfermedad.
La vicepresidencia.

1. La vicepresidencia la ostentará una persona vocal perteneciente a los Consejos
de Gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla,
competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, de
manera rotatoria anualmente. El orden de designación estará en función de la fecha de
aprobación de los Estatutos de Autonomía de las comunidades y ciudades de Ceuta y
Melilla.
2. La persona titular de la vicepresidencia ejercerá, por delegación, las funciones
que en cada caso le encomiende la persona titular de la presidencia.
3. La vicepresidencia ocupará asimismo una de las vocalías en representación de
la cooperación descentralizada del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global.

cve: BOE-A-2025-10943
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.