Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. (BOE-A-2025-10943)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71739

solidaridad global. Sustituye a la Comisión Interterritorial de Cooperación para el
Desarrollo, que queda extinta.
El presente reglamento detalla las normas de organización y funcionamiento interno
de dicha Conferencia Sectorial.
Artículo 1.

Naturaleza y fines.

1. La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global es el órgano de participación, diálogo, coordinación, concertación y
colaboración en materia de cooperación para el desarrollo sostenible de la
Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
de Melilla.
2. Tiene por finalidad contribuir a una actuación más eficaz, coherente, coordinada
y complementaria de las distintas administraciones públicas que ejecuten programas,
proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la
solidaridad global, de acuerdo con los principios de lealtad institucional, cooperación y
respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Constitución y en
los Estatutos de Autonomía, y de los principios recogidos por la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Conferencia Sectorial realizará sus funciones y ajustará su actuación a lo
establecido en este reglamento y a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el
Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las
conferencias sectoriales y otras normas de desarrollo; así como a lo dispuesto en la
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global.
Artículo 3. Sede.
1. Tendrá su sede en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación que además proveerá cuanto sea necesario para el debido funcionamiento
de los servicios, de apoyo técnico a las personas miembros de la Conferencia Sectorial y
de gestión de su secretaría.
2. La Conferencia Sectorial podrá celebrar sus sesiones en otro lugar cuando así se
determine en la convocatoria, incluyendo la celebración de las sesiones en la comunidad
o ciudad autónoma que a tal efecto se considere.
Artículo 4.

Funciones.

1. Impulsar el seguimiento de la coherencia de políticas para el desarrollo
sostenible en el ámbito de la cooperación internacional, garantizando un enfoque
multinivel de este principio.
2. Facilitar información a las comunidades y ciudades autónomas sobre cualquier
asunto que se estime de relevancia en materia de cooperación para el desarrollo sostenible
y la solidaridad global en el ámbito internacional y de las organizaciones internacionales.
3. Crear grupos de trabajo, de carácter permanente o temporal mediante decisión
de la presidencia.

cve: BOE-A-2025-10943
Verificable en https://www.boe.es

La Conferencia Sectorial puede ejercer funciones consultivas, decisorias o de
coordinación, orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.
Además de las funciones del artículo 148.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del
artículo 30 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y sin perjuicio de las competencias de
cada una de las administraciones públicas integrantes, corresponde a la Conferencia
Sectorial ejercer las siguientes funciones: