Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. (BOE-A-2025-10943)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento interno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71744
2. La dirección de los grupos de trabajo será ejercida por la representación de la
Administración General del Estado.
3. La dirección, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, podrá invitar
a participar a personas empleadas en las administraciones públicas, a otras expertas de
reconocido prestigio en la materia a tratar, así como a personas pertenecientes a las
organizaciones representativas de intereses afectados, con el fin de recabar propuestas
o formular consultas.
Artículo 16. Coordinación de los órganos de cooperación.
Corresponde a la secretaría de la Conferencia Sectorial la coordinación del
funcionamiento de todos los órganos cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la
Conferencia Sectorial, es decir las comisiones sectoriales y los grupos de trabajo
subordinados y dependientes de aquella. Asimismo, mantendrá actualizada la
información referente a dichos órganos disponible en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO).
Artículo 17.
Plataforma Cooper@.
La Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas
denominada Cooper@, que se adscribe a la Secretaría de Estado de Política Territorial u
órgano competente en materia de coordinación y cooperación territorial, es el
instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de las
conferencias sectoriales, comisiones sectoriales y sus grupos de trabajo, de conformidad
con lo establecido en la Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la
Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su
configuración y funcionamiento.
Esta Conferencia Sectorial, así como la Comisión Sectorial y los grupos de trabajo
que se constituyan utilizarán los medios puestos a su disposición a través de Cooper@,
para la realización de todas las actuaciones de trabajo colaborativo y para la celebración
de las reuniones y otros encuentros.
Artículo 18. Modificación del reglamento.
Para las eventuales reformas que se lleven a cabo de este reglamento se requerirá el
acuerdo adoptado en sesión plenaria por mayoría absoluta de sus miembros, que deberá
incluir en todo caso el voto favorable de la presidencia.
Artículo 19.
Publicación.
cve: BOE-A-2025-10943
Verificable en https://www.boe.es
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71744
2. La dirección de los grupos de trabajo será ejercida por la representación de la
Administración General del Estado.
3. La dirección, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, podrá invitar
a participar a personas empleadas en las administraciones públicas, a otras expertas de
reconocido prestigio en la materia a tratar, así como a personas pertenecientes a las
organizaciones representativas de intereses afectados, con el fin de recabar propuestas
o formular consultas.
Artículo 16. Coordinación de los órganos de cooperación.
Corresponde a la secretaría de la Conferencia Sectorial la coordinación del
funcionamiento de todos los órganos cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la
Conferencia Sectorial, es decir las comisiones sectoriales y los grupos de trabajo
subordinados y dependientes de aquella. Asimismo, mantendrá actualizada la
información referente a dichos órganos disponible en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO).
Artículo 17.
Plataforma Cooper@.
La Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas
denominada Cooper@, que se adscribe a la Secretaría de Estado de Política Territorial u
órgano competente en materia de coordinación y cooperación territorial, es el
instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de las
conferencias sectoriales, comisiones sectoriales y sus grupos de trabajo, de conformidad
con lo establecido en la Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la
Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su
configuración y funcionamiento.
Esta Conferencia Sectorial, así como la Comisión Sectorial y los grupos de trabajo
que se constituyan utilizarán los medios puestos a su disposición a través de Cooper@,
para la realización de todas las actuaciones de trabajo colaborativo y para la celebración
de las reuniones y otros encuentros.
Artículo 18. Modificación del reglamento.
Para las eventuales reformas que se lleven a cabo de este reglamento se requerirá el
acuerdo adoptado en sesión plenaria por mayoría absoluta de sus miembros, que deberá
incluir en todo caso el voto favorable de la presidencia.
Artículo 19.
Publicación.
cve: BOE-A-2025-10943
Verificable en https://www.boe.es
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X