Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71869
d) No ser armador de buques irregulares, por continuar afectados por las
limitaciones previstas en su momento por el Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por
el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su
actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y
empresas navieras.
Artículo 5.
Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones que establece el apartado 1 del artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios estarán obligados a lo siguiente:
a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de
Pesca, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones establecidos en la
normativa comunitaria.
b) Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea
necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de esta
línea de ayudas.
c) Comunicar al órgano instructor si han solicitado o percibido otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos por los mismos costes subvencionables presentados.
Artículo 6.
Financiación de las ayudas.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se indicará en la correspondiente
convocatoria.
Artículo 7.
Compatibilidad con otras ayudas.
Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que, en su conjunto, no se supere el 100 % de los
costes subvencionables, pudiendo, en su caso, detraer el montante necesario para
cumplir con dicho límite.
Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.
1. El cálculo de la ayuda individual se realizará mediante el producto del número de
copos solicitados, según se trate de modalidad costera o mixta con base en lo dispuesto
en el artículo 1, y un importe máximo por copo de 1.000 euros. El importe a percibir por
armador queda condicionado a lo establecido en la fase de justificación del artículo 14,
no pudiendo superar el importe concedido.
El número de copos subvencionables será, como máximo, de dos copos para buques
de arrastre de fondo de pesquería costera y cuatro copos para los buques de pesquería
mixta, distribuidos en dos para costera y dos para profundidad, todo ello con
independencia del número de solicitantes que se refieran en dicho buque.
Cuando
las
solicitudes
subvencionables
superen
las
disponibilidades
presupuestarias, el órgano instructor determinará la asignación del presupuesto
disponible mediante prorrata del importe global máximo destinado a las subvenciones en
la respectiva convocatoria, entre todas las solicitudes, conforme previene el articulo 22.1
in fine de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán subvencionables los copos a que se refiere el artículo 1, adquiridos a partir
del 1 de enero de 2025.
3. Sólo será subvencionable la base imponible de la factura efectivamente pagada.
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71869
d) No ser armador de buques irregulares, por continuar afectados por las
limitaciones previstas en su momento por el Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por
el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su
actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y
empresas navieras.
Artículo 5.
Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones que establece el apartado 1 del artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios estarán obligados a lo siguiente:
a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de
Pesca, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones establecidos en la
normativa comunitaria.
b) Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea
necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de esta
línea de ayudas.
c) Comunicar al órgano instructor si han solicitado o percibido otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos por los mismos costes subvencionables presentados.
Artículo 6.
Financiación de las ayudas.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se indicará en la correspondiente
convocatoria.
Artículo 7.
Compatibilidad con otras ayudas.
Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, siempre que, en su conjunto, no se supere el 100 % de los
costes subvencionables, pudiendo, en su caso, detraer el montante necesario para
cumplir con dicho límite.
Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.
1. El cálculo de la ayuda individual se realizará mediante el producto del número de
copos solicitados, según se trate de modalidad costera o mixta con base en lo dispuesto
en el artículo 1, y un importe máximo por copo de 1.000 euros. El importe a percibir por
armador queda condicionado a lo establecido en la fase de justificación del artículo 14,
no pudiendo superar el importe concedido.
El número de copos subvencionables será, como máximo, de dos copos para buques
de arrastre de fondo de pesquería costera y cuatro copos para los buques de pesquería
mixta, distribuidos en dos para costera y dos para profundidad, todo ello con
independencia del número de solicitantes que se refieran en dicho buque.
Cuando
las
solicitudes
subvencionables
superen
las
disponibilidades
presupuestarias, el órgano instructor determinará la asignación del presupuesto
disponible mediante prorrata del importe global máximo destinado a las subvenciones en
la respectiva convocatoria, entre todas las solicitudes, conforme previene el articulo 22.1
in fine de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán subvencionables los copos a que se refiere el artículo 1, adquiridos a partir
del 1 de enero de 2025.
3. Sólo será subvencionable la base imponible de la factura efectivamente pagada.
cve: BOE-A-2025-10963
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Artículo 8.