Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71870

4. Dado el carácter compensatorio que poseen estas ayudas, y a efectos de lo
establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran
gastos subvencionables la adquisición de copos, cuyas características cumplan lo
establecido en esta orden.
Artículo 9. Iniciación del procedimiento, presentación de solicitudes y documentación
asociada al procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se aprobará por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, así como con un extracto de
la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, en todo caso por medios electrónicos, en virtud de los apartados 2 y 3 del
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La presentación de las solicitudes se realizará a través del procedimiento específico
que esté disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación https://sede.mapa.gob.es/. La convocatoria establecerá el plazo de
presentación de las solicitudes, que será de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Las solicitudes, y el resto de los documentos que deban remitirse, se
presentarán por los interesados o por sus representantes legales, debidamente
acreditados, según el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en
Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá
acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por
comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede
electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de
apoderamientos de la Administración Pública competente.
Asimismo, y haciendo uso del modelo de autorización para la representación
específica en este procedimiento que esté previsto en la convocatoria, las cofradías de
pescadores, las organizaciones de productores y otras entidades asociativas
representativas, así como otras entidades, también podrán presentar y firmar la solicitud
y demás documentos que deban remitirse en nombre de los interesados.
4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de titularidad bancaria.
b) En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse el NIF de la empresa.
c) Declaración responsable del solicitante de la ayuda a efectos de conocimiento de
las condiciones de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la
misma, siguiendo el modelo establecido en la convocatoria.
d) Declaración responsable del solicitante sobre las ayudas bajo el régimen de
minimis que el solicitante hubiera percibido en los dos ejercicios fiscales anteriores y
durante el ejercicio fiscal en curso, conforme al modelo dispuesto en la convocatoria.
e) Declaración responsable del solicitante de la ayuda en el que conste si las
facturas que se presenten para percibir la ayuda han sido o no objeto de subvención,
ayuda, ingreso o recurso con la misma finalidad, en caso afirmativo se indicará importe y
órgano concedente.
f) Autorización para la representación específica en este procedimiento en los
casos previstos en el segundo párrafo del apartado 3 anterior cuando la presentación de
la solicitud se realice a través de cofradías de pescadores, las organizaciones de
productores y otras entidades asociativas representativas, así como otras entidades,

cve: BOE-A-2025-10963
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Núm. 132