Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71868
comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, y a afectos de lo previsto en el Real
Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las
ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar
que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa
europea.
Artículo 3.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques de la modalidad
de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo, que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 4.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. Para la obtención de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos en
el momento de presentar la solicitud y mantenerlos hasta el momento de la concesión:
a) Encontrarse en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
b) Pertenecer a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.
c) Estar en posesión de una licencia de pesca para la modalidad de arrastre de
fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
d) Tener días asignados para la modalidad de costera y profundidad, según lo
dispuesto en la resolución de 7 de febrero de 2025 de la Secretaría General de Pesca.
No obstante, podrán ser beneficiarios aquellos que, si bien no dispusieran de días de
ambas pesquerías en el momento de la publicación de la resolución, hayan podido
acceder a los mismos través de mecanismos de intercambio de días aprobados por la
Secretaría General de Pesca en el momento de la solicitud.
Igualmente, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a
aquellas empresas armadoras de buques pesqueros de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
b) Con base en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
beneficiarios de las ayudas habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores por
resolución que declare la procedencia del reintegro dictada tras el oportuno
procedimiento, ni haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener
subvenciones. En caso de que los beneficiarios se vean afectados por el artículo 13.3 bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su cumplimiento se demostrará en los términos
que ese mismo artículo recoge.
c) No estar involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque
pesquero incluido en la lista de buques INDNR (pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada) de la Unión a que se refiere el artículo 40, apartado 3, del Reglamento
(CE) n.° 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece
un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001
y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE)
n.º 1447/1999, o de un buque con pabellón de países considerados terceros países no
cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento.
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71868
comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, y a afectos de lo previsto en el Real
Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las
ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar
que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa
europea.
Artículo 3.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques de la modalidad
de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo, que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 4.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. Para la obtención de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos en
el momento de presentar la solicitud y mantenerlos hasta el momento de la concesión:
a) Encontrarse en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
b) Pertenecer a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.
c) Estar en posesión de una licencia de pesca para la modalidad de arrastre de
fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
d) Tener días asignados para la modalidad de costera y profundidad, según lo
dispuesto en la resolución de 7 de febrero de 2025 de la Secretaría General de Pesca.
No obstante, podrán ser beneficiarios aquellos que, si bien no dispusieran de días de
ambas pesquerías en el momento de la publicación de la resolución, hayan podido
acceder a los mismos través de mecanismos de intercambio de días aprobados por la
Secretaría General de Pesca en el momento de la solicitud.
Igualmente, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a
aquellas empresas armadoras de buques pesqueros de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
b) Con base en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
beneficiarios de las ayudas habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudores por
resolución que declare la procedencia del reintegro dictada tras el oportuno
procedimiento, ni haber sido inhabilitados por sentencia firme para obtener
subvenciones. En caso de que los beneficiarios se vean afectados por el artículo 13.3 bis
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su cumplimiento se demostrará en los términos
que ese mismo artículo recoge.
c) No estar involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque
pesquero incluido en la lista de buques INDNR (pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada) de la Unión a que se refiere el artículo 40, apartado 3, del Reglamento
(CE) n.° 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece
un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001
y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE)
n.º 1447/1999, o de un buque con pabellón de países considerados terceros países no
cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento.
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
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