Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

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diversa normativa, podrán actuar como intermediarios para el apoyo al cumplimiento de
estas obligaciones por medios informáticos, si así se solicita por los operadores.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Concretamente, los
principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen, el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden
cubrir, y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es
coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y
transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas y el sector
pesquero afectado. Asimismo, se ha emitido el preceptivo informe del Servicio Jurídico
del Estado y de la Intervención Delegada.
Estas ayudas no se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones, pues no
estaban previstas en la fecha de aprobación del Plan, dada la aprobación sobrevenida
del Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, al amparo de lo establecido en la Ley
de 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39//2015, de 1 de octubre, y demás
normas que resultan de aplicación, se aprueban las presentes bases reguladoras.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de ayudas para la
adquisición de copos, cuyas características cumplan lo establecido en esta orden, con el
fin de mejorar la selectividad de los buques de pesca marítima incluidos en el censo por
modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para la pesquería de costera y
de profundidad:
a) Para los buques que realicen pesquería de costera, red de arrastre con tamaño
mínimo de malla cuadrada de 45 milímetros en el copo.
b) Para los buques que realicen pesquería de profundidad, red de arrastre con
tamaño mínimo de malla cuadrada de 50 milímetros en el copo.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el
artículo 8.3 de dicha ley. No obstante, de acuerdo con el artículo 55.1 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúan del requisito
de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos, cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria sea suficiente.
2. Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas
deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector
pesquero, creado mediante Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se
establece y regula el registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero, y

cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Régimen de concesión.