Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71866

exclusivas en pesca marítima, corresponde al Estado su definición y gestión, sin perjuicio
de su dictado conforme a la competencia en ordenación de la actividad pesquera.
El Estado dicta esta orden desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro
modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios
de estas ayudas, sin impedir a las comunidades autónomas aprobar sus
correspondientes bases reguladoras.
Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis del sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser
anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, creado
mediante Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el
registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero. Asimismo, estas ayudas
deberán ser comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, regulada en el
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y a
afectos de lo previsto en el Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se
regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el
procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial
establecidos en la normativa europea.
Al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 55.1 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúa el requisito de
fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria sea suficiente,
atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas ayudas concebidas
únicamente para este año 2025, con esta orden también se aprueba la convocatoria de
las mismas para el presente ejercicio, dada la necesidad de que la efectividad de la
medida sea inmediata y coincida en el tiempo con la aplicación del nuevo reglamento.
Por otro lado, cabe destacar que la norma, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que las relaciones de las personas
físicas con las Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes regulados
por la presente orden, incluidas las notificaciones de oficio, se llevarán a cabo también a
través de medios electrónicos. Así, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar su solicitud por medios electrónicos en
el registro electrónico, accesible a través de su sede electrónica asociada. Asimismo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
sujetos no obligados se relacionarán con la Administración también a través de medios
electrónicos, dado que concurren en ellos los requisitos previstos en dicho artículo por
cuanto poseen los conocimientos y disponen de las herramientas necesarias para esta
relación electrónica, al estar ya obligados en su mayoría a ofrecer información a la
Administración por medios electrónicos. Se considera que los sujetos destinatarios de
estas medidas poseen los conocimientos y disponen de las herramientas necesarias
para esta relación electrónica, dado su empleo del diario electrónico de a bordo, los
dispositivos de localización o las obligaciones electrónicas relativas a la primera venta,
de modo que concurren los requisitos de dicho artículo en atención a sus características
profesionales. En todo caso, en virtud de la propia legislación administrativa, la amplia
red de entidades representativas del sector, como cofradías de pescadores,
organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores, reconocidas al
amparo de la normativa vigente, que ya están colaborando en la aplicación efectiva de la

cve: BOE-A-2025-10963
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