Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71865
pesca, y más exactamente a la protección del recurso, esto es, de aquello que constituye
el objeto mismo de la actividad extractiva y, por ende, su prius lógico» (FJ 6 in fine) y en
que «hay que incluir dentro del título competencial sobre pesca marítima la regulación
(estatal) de los artefactos o artes con los que se pesca» (FJ 7)».
Así, la doctrina del Tribunal Constitucional (esencialmente, las SSTC 56/1989,
9/2001, 38/2002 y 166/2013) parte del principio de que la regulación de la actividad
pesquera (tal como recursos, zonas, periodos…) compete en exclusiva al Estado.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, se procede a la gestión centralizada de
las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta que éstas se
encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero,
adoptadas en virtud de la referida competencia exclusiva estatal en materia de pesca
marítima, en tanto que no son sino el corolario de la política exclusiva en materia de
capturas de recursos marinos vivos que ostenta el Estado.
Además de su carácter marcadamente técnico y coyuntural, teniendo en cuenta la
doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más
apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus
potenciales destinatarios en todo el territorio objeto de la ayuda, mediante el
establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales
en este supuesto en el que ni el recurso pesquero ni el propio medio en el que se realiza
la actividad se encuentran compartimentados, con una flota que faena en el mar
territorial, el cual no está compartimentado en función de los territorios regionales.
Procede destacar en este contexto que el tipo de necesidades que generan las
situaciones que se pretenden afrontar con estas medidas responden a un patrón común
en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la
comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no
impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo,
lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta
en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto
que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de
homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su
gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la
Administración General del Estado.
Pero además de estas consideraciones, como se ha adelantado, deben tenerse en
cuenta la concurrencia en el ámbito de las presentes bases de competencias exclusivas,
que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del
Estado, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma
considerada. Además, la profusa normativa que regula las condiciones que deben reunir
los sujetos integrantes del sector pesquero para operar están intensamente señaladas
en sede europea y estatal, por cuanto se asocian a la Política Pesquera Común una
serie de exigencias vinculadas al logro de la sostenibilidad en su triple vertiente social,
económica y ambiental, cuya responsabilidad es competencia exclusiva del Estado, y
que se proyecta sobre el prerrequisito que da lugar a tales ayudas. Del mismo modo, la
presencia de grupos empresariales de envergadura hace necesario contar con una
gestión que se despliegue por la Administración que puede atender a los requisitos de
tramitación, como por ejemplo los controles, las subsanaciones o la ponderación de
criterios comunes, papel que sólo puede recaer en el Estado, atendiendo a la
jurisprudencia constitucional, que ha vedado la posibilidad de que éste fije la actuación
extraterritorial de las comunidades autónomas salvo que exista voluntariedad, y, al propio
tiempo, que se diseñen de modo que sirvan para la finalidad perseguida de modo
eficiente y con igualdad entre los posibles perceptores en todo el país.
En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa –en que no cabe
compartimentación– como por ser una proyección en el sector de las competencias
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71865
pesca, y más exactamente a la protección del recurso, esto es, de aquello que constituye
el objeto mismo de la actividad extractiva y, por ende, su prius lógico» (FJ 6 in fine) y en
que «hay que incluir dentro del título competencial sobre pesca marítima la regulación
(estatal) de los artefactos o artes con los que se pesca» (FJ 7)».
Así, la doctrina del Tribunal Constitucional (esencialmente, las SSTC 56/1989,
9/2001, 38/2002 y 166/2013) parte del principio de que la regulación de la actividad
pesquera (tal como recursos, zonas, periodos…) compete en exclusiva al Estado.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, se procede a la gestión centralizada de
las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta que éstas se
encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero,
adoptadas en virtud de la referida competencia exclusiva estatal en materia de pesca
marítima, en tanto que no son sino el corolario de la política exclusiva en materia de
capturas de recursos marinos vivos que ostenta el Estado.
Además de su carácter marcadamente técnico y coyuntural, teniendo en cuenta la
doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más
apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus
potenciales destinatarios en todo el territorio objeto de la ayuda, mediante el
establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales
en este supuesto en el que ni el recurso pesquero ni el propio medio en el que se realiza
la actividad se encuentran compartimentados, con una flota que faena en el mar
territorial, el cual no está compartimentado en función de los territorios regionales.
Procede destacar en este contexto que el tipo de necesidades que generan las
situaciones que se pretenden afrontar con estas medidas responden a un patrón común
en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la
comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no
impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo,
lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta
en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto
que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de
homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su
gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la
Administración General del Estado.
Pero además de estas consideraciones, como se ha adelantado, deben tenerse en
cuenta la concurrencia en el ámbito de las presentes bases de competencias exclusivas,
que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del
Estado, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma
considerada. Además, la profusa normativa que regula las condiciones que deben reunir
los sujetos integrantes del sector pesquero para operar están intensamente señaladas
en sede europea y estatal, por cuanto se asocian a la Política Pesquera Común una
serie de exigencias vinculadas al logro de la sostenibilidad en su triple vertiente social,
económica y ambiental, cuya responsabilidad es competencia exclusiva del Estado, y
que se proyecta sobre el prerrequisito que da lugar a tales ayudas. Del mismo modo, la
presencia de grupos empresariales de envergadura hace necesario contar con una
gestión que se despliegue por la Administración que puede atender a los requisitos de
tramitación, como por ejemplo los controles, las subsanaciones o la ponderación de
criterios comunes, papel que sólo puede recaer en el Estado, atendiendo a la
jurisprudencia constitucional, que ha vedado la posibilidad de que éste fije la actuación
extraterritorial de las comunidades autónomas salvo que exista voluntariedad, y, al propio
tiempo, que se diseñen de modo que sirvan para la finalidad perseguida de modo
eficiente y con igualdad entre los posibles perceptores en todo el país.
En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa –en que no cabe
compartimentación– como por ser una proyección en el sector de las competencias
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132