Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
114 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71583

servicio telefónico que permita en todo momento una correcta atención a los
huéspedes.
3. Todos los establecimientos dispondrán de un servicio de contestador
automático con un mensaje que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a) Saludo e identificación del establecimiento.
b) Posibilidad de dejar mensaje.
c) Petición de un número de teléfono de contacto.»
CAPÍTULO VII
Medidas en materia de conservación de la naturaleza
Artículo 86. Modificación de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la
Naturaleza de Cantabria.
La Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria,
queda modificada como sigue:
Uno.

Se añade un apartado 5 al artículo 32, cuya redacción es la siguiente:

«5. En todo caso, la autorización de, al menos, los siguientes usos y
actividades podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable
en los términos establecidos reglamentariamente.
a) Actividades de fotografía o filmación con fines comerciales en cualquier
soporte que no requiera de instalaciones fijas o desmontables, ni el tránsito de
vehículos fuera de pistas o carreteras, durante un máximo de tres días
consecutivos.
b) Actividades deportivas, competitivas o no, excepto las de vehículo a motor,
con menos de 300 participantes y que se desarrollen en horario diurno y en una
única jornada.
c) Actividades de voluntariado ambiental que no impliquen instalaciones fijas,
ni la captura o recolección de ejemplares de fauna o flora, ni la plantación de
especies vegetales o la suelta de especies animales.
d) Campamentos.
e) Obras en edificaciones preexistentes situadas en suelo urbano.
f) Obras en edificaciones preexistentes que no impliquen aumento de
superficie ocupada ni de volumen edificado.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 50 queda redactado como sigue:

«2. Iniciado el procedimiento, la Consejería competente elaborará una
memoria técnica justificativa en la que acredite la necesidad y oportunidad de
protección de la especie. La memoria será sometida a información pública,
durante un período mínimo de un mes desde su publicación en el “Boletín Oficial
de Cantabria”.»
El apartado 3 del artículo 60 queda redactado como sigue:

«3. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno
de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la
Administración General del Estado, y los Ayuntamientos afectados para que, en su
caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos.»
Cuatro.

Los apartados 3 y 4 del artículo 66 quedan redactados como sigue:

«3. El procedimiento de aprobación de las Normas de Protección de
Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Áreas Naturales de Especial Interés

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

Tres.