Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
114 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71584

declaradas de oficio por la Consejería competente, se iniciará con la elaboración
de un avance por parte de dicha Consejería que será publicado en el “Boletín
Oficial de Cantabria”, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y
representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de
asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta ley, por
plazo de dos meses. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías
del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, la Administración General del Estado y los Ayuntamientos afectados
para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren
oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, las
Normas de Protección se aprobarán por Decreto del Gobierno de Cantabria.
4. El procedimiento de aprobación de las Normas de Protección de las Áreas
Naturales de Especial Interés promovidas por los municipios o por la iniciativa de
otras personas físicas o jurídicas, se iniciará con la elaboración de una propuesta
por parte de la entidad promotora que deberá ser informada necesariamente por la
Consejería competente con objeto de valorar su adecuación a los objetivos de la
presente ley, en general, y de las características del Área, en particular. En caso
de informe favorable, el avance de las Normas será publicado en el “Boletín Oficial
de Cantabria”, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y
representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de
asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta ley, por
plazo de dos meses. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías
del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo y la Administración General del Estado para que, en su caso, y en el
mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos
plazos y a la vista de las alegaciones e informes, las Normas de Protección se
aprobarán por Decreto del Gobierno de Cantabria.»
Cinco.

El apartado 1 del artículo 70 queda redactado como sigue:

«1. El procedimiento de aprobación de los planes de especies amenazadas
se iniciará con la elaboración de un avance por parte de la Consejería competente
que será publicado en el “Boletín Oficial de Cantabria”, y sujeto a información
pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e
institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los
principios inspiradores de esta ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se
remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión
Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Administración General del
Estado, y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo
emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la
vista de las alegaciones e informes, se procederá a su aprobación definitiva.»

«8. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del presente artículo,
conllevará la apertura por parte de la Consejería competente de un expediente
informativo que podrá concluir, en su caso, con la propuesta de desclasificación
del Área y, consecuentemente, con su exclusión de la Red de Espacios Protegidos
de Cantabria, sin perjuicio de la depuración de las responsabilidades a que
hubiera lugar y del inicio, si se estima procedente, de un nuevo procedimiento de
declaración. La desclasificación de un Área Natural de Especial Interés se
realizará por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto.»

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

Seis. Se suprime el artículo 72.
Siete. El apartado 8 del artículo 73 queda redactado como sigue: