Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
114 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71582

cuando no se hubiera realizado la comunicación que permitiera ejercer el derecho
de tanteo o, cuando las circunstancias en que definitivamente se realizó la
enajenación, fueran distintas de las notificadas con carácter previo a las mismas.»
Dos.

El apartado 2 del artículo 62 queda redactado como sigue:

«2. La aprobación definitiva de este plan requerirá el informe favorable de la
Consejería competente en materia de Cultura, que se entenderá positivo, si no ha
contestado en ningún sentido, transcurridos dos meses desde su presentación.»
Tres.

El apartado 2 del artículo 65 queda redactado como sigue:

«2. Cualquier remoción de tierras de una zona arqueológica o zona
paleontológica habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia
de Patrimonio Cultural, con independencia de que exista un instrumento básico de
protección. Transcurrido el plazo de dos meses para resolver y notificar la
resolución, la solicitud se entenderá denegada.»
Cuatro.

El apartado 5 del artículo 69 queda redactado como sigue:

«5. Compete a la Consejería competente en cultura y patrimonio autorizar o
denegar las intervenciones. Dicha autorización deberá resolverse en el plazo
máximo de un mes, salvo prórroga decidida excepcionalmente por la Consejería
competente en materia de cultura y patrimonio, que deberá ser notificada al
solicitante, indicando las razones que la han motivado.»
Cinco.

El apartado 2 del artículo 77 bis queda redactado como sigue:

«2. Durante la instrucción del procedimiento se recabarán los informes que
se estimen necesarios, en particular, entre otros posibles y/o necesarios, de la
Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, para adoptar la
resolución del procedimiento.»
Artículo 85. Modificación del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan
los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 24 queda redactado como sigue:
«Artículo 24.

Atención al cliente.

1. Atender las llamadas telefónicas y las peticiones de reserva de alojamiento
formuladas por cualquier medio (teléfono, fax, correo electrónico…).
2. Registrar debidamente las reservas que se tramiten.
3. Formalizar el hospedaje y asignarles el alojamiento correspondiente,
mediante la oportuna hoja de admisión.
4. Recibir a los clientes y constatar su identidad.
5. Atender sus reclamaciones.
6. Custodiar las llaves o tarjetas magnéticas de los dormitorios que les sean
encomendadas.
7. Recibir, guardar y entregar la correspondencia y los avisos o mensajes
que reciban.
8. Cuidar de la recepción y entrega de los equipajes.
9. Expedir facturas y percibir el importe de las mismas.
2. Los albergues prestarán el servicio de atención al cliente durante las 24
horas del día. La atención al cliente durante la noche podrá realizarse mediante

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

1. El personal responsable de prestar el servicio de atención al cliente
asumirá las siguientes funciones básicas: