Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025
Tres.

Sec. I. Pág. 71581

El apartado 1 del artículo 28 queda redactado como sigue:

«1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en la normativa aplicable
para las entidades colaboradoras de la Administración medioambiental,
las ECAMAT estarán obligadas a remitir a la Consejería competente en materia de
protección de ambiente atmosférico todos los informes de control reglamentarios
establecidos en el artículo 16 de este Decreto, en el formato establecido al efecto.
Dicha obligación será aplicable también a los autocontroles realizados por
ECAMAT. Los informes emitidos por la ECAMAT deberán hacer referencia a la
condición de acreditado, por medio del uso de las marcas que a tal fin dispone el
organismo de acreditación. Además de la entrega de dichos informes, las
ECAMAT deberán cumplimentar los datos de las mediciones realizadas, recogidos
en los informes emitidos, en una plataforma informática habilitada al efecto por la
Consejería competente en materia de protección de ambiente atmosférico. Para
ello se facilitará el acceso telemático a todas las ECAMAT inscritas en el registro
de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de Medio ambiente
Atmosférico regulado en el artículo 27. Dichas entidades deberán presentar en la
citada Consejería, dentro de los tres primeros meses de cada año, una memoria
anual sobre las actuaciones realizadas el año anterior en materia de control
atmosférico. La ECAMAT, deberá comunicar a la Consejería competente en
materia de medio ambiente, cualquier cambio en el alcance de acreditación que
sirvió de base para su registro, dentro de los siguientes cinco días hábiles de
haberse producido.»
Cuatro.

Se elimina la referencia al Visado del Colegio Profesional del anexo III.
CAPÍTULO V
Medidas en materia de finanzas

Artículo 83. Modificación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de
Cantabria.
Se añade un nuevo apartado al artículo 144 con la siguiente redacción:
«5. La fiscalización previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo a
los gastos en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de
actos, documentos o expedientes. A tales efectos, la Intervención General
determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalización
previa podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los
expedientes.»
CAPÍTULO VI
Medidas en materia de patrimonio cultural y albergues turísticos

La Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, queda
redactada como sigue:
Uno.

El apartado 6 del artículo 43 queda redactado como sigue:

«6. La Consejería competente en materia de Cultura dispondrá del derecho
de retracto sobre dichas transmisiones cuando éstas afecten a bienes declarados
de Interés Cultural. Este derecho lo podrá ejercer en el plazo de dos meses desde
que se tenga conocimiento fehaciente de la enajenación, y en cualquier momento

cve: BOE-A-2025-10884
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Artículo 84. Modificación de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de
Cantabria.