Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
114 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71580

previo a la presentación de la correspondiente declaración responsable ante el
ayuntamiento, de acuerdo con la legislación urbanística, en la que deberán
incluirse las condiciones de prevención y protección ambiental exigibles.»
Cuatro.

El artículo 34 queda redactado como sigue:

«Artículo 34. Declaración responsable y certificado técnico.
1. Las actividades o instalaciones de carácter industrial o mercantil no podrán
empezar a funcionar hasta que el interesado presente en el Ayuntamiento una
declaración responsable, acompañada de certificación expedida por técnico
colegiado competente, que acredite la adopción de las medidas correctoras
incluidas en el acuerdo de la comisión de comprobación ambiental, el
planeamiento territorial, ambiental o urbanístico aplicable, así como todas las
normativas ambientales que le sean de aplicación. Todo ello sin perjuicio de las
facultades de comprobación, control e inspección por los servicios técnicos
municipales de la adopción de las medidas y de su adecuado funcionamiento y
efectividad.
2. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y
otros servicios similares exigirán la declaración responsable referida a la
instalación o actividad para la contratación definitiva de los referidos servicios.»
Cinco.

El apartado 3 del artículo 34 bis queda redactado como sigue:

«3. La declaración responsable se presentará ante el órgano local
competente, siendo el responsable de la comprobación y, en su caso, sanción por
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración
responsable, o la no presentación de la misma cuando sea necesaria.»
Artículo 82. Modificación del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el
control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
El Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la
contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda
modificado como sigue:
Uno.

El apartado 3 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«3. El plazo máximo para resolver la autorización y los efectos del silencio
administrativo serán los establecidos por la normativa básica estatal.»
Dos. El artículo 11 queda redactado como sigue:

Todas las instalaciones industriales en las que se desarrollen alguna de las
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán mantener
actualizado un libro registro de mediciones de emisiones a la atmósfera en soporte
informático en el formato establecido por el Órgano competente, o en su defecto
en formato papel, adaptado al modelo del anexo IV de este Decreto, en el que se
harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y
análisis de contaminantes en emisión, o inmisión, en el caso de emisiones no
canalizadas. Este registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de la
autoridad competente.»

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 11. Registro de mediciones de emisiones a la atmósfera.