Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71579

tránsito peatonal, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de
barreras arquitectónicas y urbanísticas y de las determinaciones establecidas en el
Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral.»
Artículo 81. Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de
Control Ambiental Integrado.
La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado,
queda modificada como sigue:
Uno. Los subapartados b), c) y g) del apartado 2 del artículo 26 bis quedan
redactados como sigue:
«b) Los planes parciales y sus modificaciones que desarrollen las
determinaciones de la ordenación contenida en el planeamiento general o sus
modificaciones, que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental
estratégica.
c) Los Planes especiales y sus modificaciones que desarrollen las
previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana que
previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.»
«g)
Dos.

Las Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y sus modificaciones.»

El apartado 6 del artículo 30 queda redactado como sigue:

«6. La declaración de impacto ambiental se adoptará y notificará dentro de
los seis meses siguientes a la fecha de la recepción en el órgano ambiental del
expediente completo remitido por el órgano competente para aprobar o autorizar el
proyecto, la actividad o la instalación o, en su caso, presentado directamente por
el promotor.»
Tres. El artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:

a) Cuando el titular de la instalación pretenda introducir un cambio no
previsto en el informe de comprobación ambiental, que afecte a las características,
a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación,
representando una mayor incidencia sobre el medio ambiente.
b) Cuando deba obtener la autorización de gestor de residuos para su
tratamiento in situ.
c) Cuando se produzca un incremento del volumen de la actividad o de las
dimensiones de la instalación, superior al treinta y tres por ciento.
d) Cuando se produzca un incremento de la producción o de la generación
anual de residuos peligrosos que supere el cincuenta por ciento.
3. Las condiciones de prevención y protección ambiental a las que deban
sujetarse las instalaciones o actividades a que este artículo se refiere se
determinarán mediante un trámite de comprobación ambiental. Este trámite será

cve: BOE-A-2025-10884
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«1. La realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de
instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de
molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y
no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto
ambiental, exigirán la previa comprobación y evaluación de su incidencia
ambiental, únicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C,
que podrá modificarse por medio de una Orden del Consejero con competencias
en materia de medio ambiente.
2. Se considerarán de carácter sustancial las modificaciones de una actividad
o instalación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: