Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Veintiocho.
Sec. I. Pág. 71578
La disposición transitoria sexta queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria sexta.
Licencias y autorizaciones en tramitación.
Los procedimientos de obtención de licencias y autorizaciones iniciados y no
concluidos a la entrada en vigor de esta ley, serán resueltos conforme a las
previsiones de la legislación vigente en el momento de su resolución.»
Veintinueve. La disposición transitoria octava (sic) queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria décima. Alojamientos
colaborativos y vivienda dotacional.
rotacionales,
alojamientos
Mientras no tenga lugar la adaptación de los planeamientos generales
preexistentes a esta ley, en el suelo urbano calificado como equipamiento sin
especificación de uso o uso declarado innecesario por la Administración
competente, se permitirán, en todo caso, los usos de alojamientos rotacionales,
alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.
Las correspondientes actuaciones de transformación urbanística se
desarrollarán mediante la tramitación de estudios de detalle especiales.»
Treinta.
Los apartados 2.5 y 3.3.4 del anexo quedan redactados como sigue:
«2.5 El Planeamiento General podrá fijar para el suelo urbanizable y para las
actuaciones de renovación o reforma de la urbanización en el suelo urbano, una
edificabilidad sobre la superficie total del ámbito de 1 m2/m2 en aquellos municipios
que según sus previsiones puedan alcanzar una población igual o superior
a 10.000 habitantes, y de 0,5 m2/m2 en aquellos cuya previsión no supere dicha
cifra de población.»
«3.3.4 En las zonas residenciales en suelo urbano y en las actuaciones de
transformación urbanística de uso residencial el planeamiento preverá con el
régimen propio de los equipamientos públicos reservas de suelo para construir
viviendas dotacionales, el acceso a este tipo de viviendas se diseñará mediante
los correspondientes desarrollos reglamentarios en plasmación de las políticas de
vivienda que establezca la Comunidad Autónoma o los municipios en su caso.»
Artículo 80. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan
de Ordenación del Litoral.
«a) Obras de reconstrucción, rehabilitación, renovación y reforma que no
impliquen aumento de volumen de aquellas edificaciones incluidas en los
catálogos a que se refieren los artículos 68.g) y 85 de la Ley de Cantabria 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, para ser
destinadas al uso residencial, cultural; actividades artesanales; y de ocio o turismo
rural y cualquier otro uso compatible con la legislación sectorial y con el
planeamiento territorial, así como las de rehabilitación, renovación y reforma que
no impliquen aumento de volumen de las edificaciones no incluidas en los
catálogos a los que se ha hecho referencia.»
«d) Instalaciones deportivas descubiertas y sus construcciones asociadas
que o bien sean accesorias de construcciones e instalaciones preexistentes,
independientemente del uso a que estuvieran dedicadas, o bien se ubiquen sus
construcciones asociadas apoyándose en edificaciones preexistentes. Si la
instalación deportiva se extendiera hasta la zona de servidumbre de protección del
dominio público marítimo terrestre, deberá dejarse tanto una franja libre paralela
como corredores transversales a la costa con anchura suficiente para permitir el
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Las letras a) y d) del artículo 34 quedan redactadas como sigue:
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Veintiocho.
Sec. I. Pág. 71578
La disposición transitoria sexta queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria sexta.
Licencias y autorizaciones en tramitación.
Los procedimientos de obtención de licencias y autorizaciones iniciados y no
concluidos a la entrada en vigor de esta ley, serán resueltos conforme a las
previsiones de la legislación vigente en el momento de su resolución.»
Veintinueve. La disposición transitoria octava (sic) queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria décima. Alojamientos
colaborativos y vivienda dotacional.
rotacionales,
alojamientos
Mientras no tenga lugar la adaptación de los planeamientos generales
preexistentes a esta ley, en el suelo urbano calificado como equipamiento sin
especificación de uso o uso declarado innecesario por la Administración
competente, se permitirán, en todo caso, los usos de alojamientos rotacionales,
alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.
Las correspondientes actuaciones de transformación urbanística se
desarrollarán mediante la tramitación de estudios de detalle especiales.»
Treinta.
Los apartados 2.5 y 3.3.4 del anexo quedan redactados como sigue:
«2.5 El Planeamiento General podrá fijar para el suelo urbanizable y para las
actuaciones de renovación o reforma de la urbanización en el suelo urbano, una
edificabilidad sobre la superficie total del ámbito de 1 m2/m2 en aquellos municipios
que según sus previsiones puedan alcanzar una población igual o superior
a 10.000 habitantes, y de 0,5 m2/m2 en aquellos cuya previsión no supere dicha
cifra de población.»
«3.3.4 En las zonas residenciales en suelo urbano y en las actuaciones de
transformación urbanística de uso residencial el planeamiento preverá con el
régimen propio de los equipamientos públicos reservas de suelo para construir
viviendas dotacionales, el acceso a este tipo de viviendas se diseñará mediante
los correspondientes desarrollos reglamentarios en plasmación de las políticas de
vivienda que establezca la Comunidad Autónoma o los municipios en su caso.»
Artículo 80. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan
de Ordenación del Litoral.
«a) Obras de reconstrucción, rehabilitación, renovación y reforma que no
impliquen aumento de volumen de aquellas edificaciones incluidas en los
catálogos a que se refieren los artículos 68.g) y 85 de la Ley de Cantabria 5/2022,
de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, para ser
destinadas al uso residencial, cultural; actividades artesanales; y de ocio o turismo
rural y cualquier otro uso compatible con la legislación sectorial y con el
planeamiento territorial, así como las de rehabilitación, renovación y reforma que
no impliquen aumento de volumen de las edificaciones no incluidas en los
catálogos a los que se ha hecho referencia.»
«d) Instalaciones deportivas descubiertas y sus construcciones asociadas
que o bien sean accesorias de construcciones e instalaciones preexistentes,
independientemente del uso a que estuvieran dedicadas, o bien se ubiquen sus
construcciones asociadas apoyándose en edificaciones preexistentes. Si la
instalación deportiva se extendiera hasta la zona de servidumbre de protección del
dominio público marítimo terrestre, deberá dejarse tanto una franja libre paralela
como corredores transversales a la costa con anchura suficiente para permitir el
cve: BOE-A-2025-10884
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Las letras a) y d) del artículo 34 quedan redactadas como sigue: