Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71577

respectivo una declaración responsable en la que pondrán en conocimiento de la
Administración municipal sus datos identificativos acompañando, al menos:
a) Una memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar;
b) la manifestación explícita del cumplimiento de todos los requisitos
exigibles de acuerdo con la normativa vigente para el ejercicio de la actividad y de
que los locales e instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y
las demás previstas en el planeamiento urbanístico;
c) declaración de que han pagado los tributos municipales exigibles;
d) que cuentan con todas las autorizaciones e informes preceptivos exigibles
para el inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento y, en su caso,
para el inicio de la obra o instalación;
e) que dispone de los títulos que habiliten para la ocupación del dominio
público cuando sea necesario.
Junto con la declaración responsable podrán acompañar la documentación
técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación de
que se trate, el resto de documentación justificativa de los extremos indicados en
el párrafo anterior, así como otros documentos que estimen oportunos. También
podrá aportar, en su caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por
las entidades colaboradoras de certificación reguladas en la presente ley.
2. Si para el desarrollo de la actividad es precisa la realización de una obra,
la documentación anterior se presentará con la declaración responsable o solicitud
de licencia de obra, según proceda según la legislación urbanística. Una vez
terminada la obra, se presentará comunicación para el inicio de la actividad.
3. Estará sujeto al régimen de comunicación el cambio de titularidad de las
actividades e instalaciones, siendo el nuevo titular el responsable de realizar la
comunicación.
4. En el caso de actividades e instalaciones que afecten a dos o más
términos municipales, deberá presentarse la declaración responsable ante cada
uno de los ayuntamientos.
5. Toda la documentación requerida en el presente artículo podrá
presentarse electrónicamente. Las comunicaciones y resoluciones de la
Administración se tramitarán del mismo modo.»
Veintiséis.

El artículo 245 queda redactado como sigue:

«En las edificaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación
podrán otorgarse licencias, en los supuestos a que se refiere el artículo 115, salvo
que se trate de edificaciones construidas sin licencia o sin ajustarse a las
condiciones de la licencia.»
Veintisiete.
siguiente:

Se añade una disposición adicional decimotercera, cuya redacción es la

Será de aplicación a las instalaciones de la red de transporte secundario de
energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa
estatal del sector eléctrico, cuya autorización sea competencia del Gobierno de
Cantabria, el procedimiento de armonización con la ordenación urbanística
contemplado en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la
Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras
públicas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante los
Ayuntamientos.»

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional decimotercera. Instalaciones de la red de transporte
secundario de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada
en la normativa estatal del sector eléctrico.