Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71576
licencia concedida con la incorporación, en su caso, de las modificaciones
debidamente autorizadas y al resto de la normativa de aplicación.»
Veintiuno. Se añade un subapartado e) al apartado 4 del artículo 234, cuya
redacción es la siguiente:
«e) Actuaciones de regeneración ambiental.»
Veintidós.
El apartado 2 del artículo 237 queda redactado como sigue:
«2. Para la contratación definitiva de los servicios a que se refiere el apartado
anterior, las empresas suministradoras exigirán las licencias, declaraciones
responsables o comunicaciones a la Administración exigibles de acuerdo con lo
previsto en esta ley y en la normativa de comprobación ambiental.»
Veintitrés. El artículo 240 queda redactado como sigue:
«1. La declaración responsable para la primera ocupación presupone la
licencia de obras, o, en su caso, la declaración responsable que la sustituye, en
los supuestos del artículo 234.2.
2. Cuando conforme al proyecto presentado la edificación de un inmueble se
destine específicamente a actividades mercantiles o industriales y se precise
licencia de obras, la declaración responsable que habilite para el desarrollo de la
actividad se exigirá con carácter previo o simultáneo a la presentación de la
declaración responsable u obtención de la licencia de obras. Ello no obstante el
Ayuntamiento otorgará la licencia de obras bajo condición resolutoria a resultas del
expediente de actividad.
3. De conformidad con lo establecido en la normativa ambiental, las
actuaciones de edificación y uso del suelo y del subsuelo sujetos a licencia
urbanística, que requieran para su ejecución, instalación o funcionamiento algún
tipo de control ambiental, quedarán condicionados, en su caso, a la
correspondiente autorización ambiental integrada, evaluación de impacto
ambiental o comprobación ambiental, según proceda.»
Veinticuatro.
El artículo 243 queda redactado como sigue:
«Artículo 243.
Declaración responsable de primera ocupación.
1. La declaración responsable para la primera ocupación tiene como finalidad
verificar el cumplimiento efectivo de las prescripciones contenidas en la licencia de
obras y de los usos autorizados en la misma.
2. La citada declaración requerirá certificación de la dirección facultativa de
las obras que acredite el cumplimiento de las condiciones de la correspondiente
licencia urbanística y la aptitud para su uso conforme a la normativa exigible.
3. La declaración responsable de primera ocupación será exigible para las
construcciones de nueva planta, modificaciones sustanciales y ampliaciones.»
El artículo 244 queda redactado como sigue:
«Artículo 244.
Declaración responsable y comunicación.
1. Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura del
establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación que se destine
específicamente a una actividad, los interesados presentarán ante el ayuntamiento
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Veinticinco.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71576
licencia concedida con la incorporación, en su caso, de las modificaciones
debidamente autorizadas y al resto de la normativa de aplicación.»
Veintiuno. Se añade un subapartado e) al apartado 4 del artículo 234, cuya
redacción es la siguiente:
«e) Actuaciones de regeneración ambiental.»
Veintidós.
El apartado 2 del artículo 237 queda redactado como sigue:
«2. Para la contratación definitiva de los servicios a que se refiere el apartado
anterior, las empresas suministradoras exigirán las licencias, declaraciones
responsables o comunicaciones a la Administración exigibles de acuerdo con lo
previsto en esta ley y en la normativa de comprobación ambiental.»
Veintitrés. El artículo 240 queda redactado como sigue:
«1. La declaración responsable para la primera ocupación presupone la
licencia de obras, o, en su caso, la declaración responsable que la sustituye, en
los supuestos del artículo 234.2.
2. Cuando conforme al proyecto presentado la edificación de un inmueble se
destine específicamente a actividades mercantiles o industriales y se precise
licencia de obras, la declaración responsable que habilite para el desarrollo de la
actividad se exigirá con carácter previo o simultáneo a la presentación de la
declaración responsable u obtención de la licencia de obras. Ello no obstante el
Ayuntamiento otorgará la licencia de obras bajo condición resolutoria a resultas del
expediente de actividad.
3. De conformidad con lo establecido en la normativa ambiental, las
actuaciones de edificación y uso del suelo y del subsuelo sujetos a licencia
urbanística, que requieran para su ejecución, instalación o funcionamiento algún
tipo de control ambiental, quedarán condicionados, en su caso, a la
correspondiente autorización ambiental integrada, evaluación de impacto
ambiental o comprobación ambiental, según proceda.»
Veinticuatro.
El artículo 243 queda redactado como sigue:
«Artículo 243.
Declaración responsable de primera ocupación.
1. La declaración responsable para la primera ocupación tiene como finalidad
verificar el cumplimiento efectivo de las prescripciones contenidas en la licencia de
obras y de los usos autorizados en la misma.
2. La citada declaración requerirá certificación de la dirección facultativa de
las obras que acredite el cumplimiento de las condiciones de la correspondiente
licencia urbanística y la aptitud para su uso conforme a la normativa exigible.
3. La declaración responsable de primera ocupación será exigible para las
construcciones de nueva planta, modificaciones sustanciales y ampliaciones.»
El artículo 244 queda redactado como sigue:
«Artículo 244.
Declaración responsable y comunicación.
1. Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura del
establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación que se destine
específicamente a una actividad, los interesados presentarán ante el ayuntamiento
cve: BOE-A-2025-10884
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Veinticinco.