Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71575
urbanística. Asimismo, podrán regular el régimen transitorio al que deben
sujetarse dichos actos, cuyo procedimiento se hubiera iniciado con anterioridad y
no estuviera resuelto a la entrada en vigor del cambio sobrevenido de la
ordenación territorial o urbanística.»
Diecisiete. El párrafo d) del apartado 5 del artículo 232 queda redactado como
sigue:
«d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para la ocupación o
utilización conforme al uso previsto. En este caso, si la Administración no adopta
las medidas necesarias para el cese de la ocupación o utilización en el plazo de
seis meses, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros
de buena fe por la omisión de tales medidas, de conformidad con la legislación
básica en materia de suelo.»
Dieciocho.
El apartado 1 del artículo 233 queda redactado como sigue:
«1. Están sujetas a previa licencia urbanística, en los términos previstos en la
presente ley:
a) Las parcelaciones urbanísticas que no provengan de una reparcelación y
las divisiones y segregaciones de fincas en todo tipo de suelo.
b) Todas las obras de construcción e implantación de edificaciones e
instalaciones de nueva planta y las de reconstrucción o sustitución de
edificaciones existentes, así como la legalización de cualquier obra realizada sin
licencia o declaración responsable o sin ajustarse a las mismas.
c) Todas las obras de urbanización, salvo lo previsto en el apartado 4 de este
artículo, y los movimientos de tierra y explanaciones.
d) Las obras y actuaciones sobre edificaciones existentes y su cambio de
uso total o parcial cuando no esté sujeto a declaración responsable o
comunicación.
e) La demolición de construcciones y edificaciones existentes, salvo lo
previsto en el apartado 3 de este artículo.
f) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública,
cierres y vallados de fincas.
g) La colocación de construcciones prefabricadas e instalaciones móviles.
h) Las actividades sujetas a control ambiental integrado, susceptibles de
incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al
medio ambiente.
i) Las demás actuaciones no previstas en el artículo siguiente salvo que la
normativa sectorial establezca que están sujetas a declaración responsable o
comunicación.»
Diecinueve. Se modifica el subapartado b).3 y se añade el subapartado g) al
apartado 2 del artículo 234, cuya redacción es la siguiente:
Conlleven incrementos en la superficie construida computable.»
«g) Los proyectos de ejecución de obras que hayan obtenido previa licencia
urbanística.»
Veinte.
El apartado 3 del artículo 234 queda redactado como sigue:
«3. Los Ayuntamientos sujetarán a declaración responsable la primera
ocupación de las edificaciones señaladas en el artículo 233.1 b), siempre que
cuenten con licencia urbanística de obras concedida y la dirección facultativa de la
obra certifique que se encuentren terminadas y su destino es conforme a la
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
«3.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71575
urbanística. Asimismo, podrán regular el régimen transitorio al que deben
sujetarse dichos actos, cuyo procedimiento se hubiera iniciado con anterioridad y
no estuviera resuelto a la entrada en vigor del cambio sobrevenido de la
ordenación territorial o urbanística.»
Diecisiete. El párrafo d) del apartado 5 del artículo 232 queda redactado como
sigue:
«d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para la ocupación o
utilización conforme al uso previsto. En este caso, si la Administración no adopta
las medidas necesarias para el cese de la ocupación o utilización en el plazo de
seis meses, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros
de buena fe por la omisión de tales medidas, de conformidad con la legislación
básica en materia de suelo.»
Dieciocho.
El apartado 1 del artículo 233 queda redactado como sigue:
«1. Están sujetas a previa licencia urbanística, en los términos previstos en la
presente ley:
a) Las parcelaciones urbanísticas que no provengan de una reparcelación y
las divisiones y segregaciones de fincas en todo tipo de suelo.
b) Todas las obras de construcción e implantación de edificaciones e
instalaciones de nueva planta y las de reconstrucción o sustitución de
edificaciones existentes, así como la legalización de cualquier obra realizada sin
licencia o declaración responsable o sin ajustarse a las mismas.
c) Todas las obras de urbanización, salvo lo previsto en el apartado 4 de este
artículo, y los movimientos de tierra y explanaciones.
d) Las obras y actuaciones sobre edificaciones existentes y su cambio de
uso total o parcial cuando no esté sujeto a declaración responsable o
comunicación.
e) La demolición de construcciones y edificaciones existentes, salvo lo
previsto en el apartado 3 de este artículo.
f) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública,
cierres y vallados de fincas.
g) La colocación de construcciones prefabricadas e instalaciones móviles.
h) Las actividades sujetas a control ambiental integrado, susceptibles de
incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al
medio ambiente.
i) Las demás actuaciones no previstas en el artículo siguiente salvo que la
normativa sectorial establezca que están sujetas a declaración responsable o
comunicación.»
Diecinueve. Se modifica el subapartado b).3 y se añade el subapartado g) al
apartado 2 del artículo 234, cuya redacción es la siguiente:
Conlleven incrementos en la superficie construida computable.»
«g) Los proyectos de ejecución de obras que hayan obtenido previa licencia
urbanística.»
Veinte.
El apartado 3 del artículo 234 queda redactado como sigue:
«3. Los Ayuntamientos sujetarán a declaración responsable la primera
ocupación de las edificaciones señaladas en el artículo 233.1 b), siempre que
cuenten con licencia urbanística de obras concedida y la dirección facultativa de la
obra certifique que se encuentren terminadas y su destino es conforme a la
cve: BOE-A-2025-10884
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