Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71574

3. En el supuesto de tala de árboles, no será preciso el trámite de
información pública, y la documentación exigible será la requerida por la
legislación de costas y, en su caso, por la normativa forestal.»
Dieciséis.

El artículo 230 queda redactado como sigue:

1. Las actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del
suelo y el subsuelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, declaración
responsable o comunicación de conformidad con lo establecido en este y en los
artículos siguientes, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles
por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles implicados.
2. No podrán realizarse las actuaciones a que se refiere el apartado primero en
cualquier terreno en que fuere necesaria una concesión o autorización previa o, en su
caso, declaración responsable o comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación sectorial o en la presente ley, sin que se acredite el otorgamiento de la
misma o su presentación. Su denegación impedirá la obtención y el otorgamiento de
la licencia municipal o, en su caso, la realización de dichas actuaciones, al amparo de
una declaración responsable o comunicación.
3. Las licencias urbanísticas, las comunicaciones y las declaraciones
responsables urbanísticas para la realización de obras o el ejercicio de actividades
se sujetarán al procedimiento establecido en la normativa sobre régimen local y a
lo que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales.
4. Para la primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y las de
reconstrucción o sustitución de edificaciones existentes será necesario que las
obras estén finalizadas y que la dirección facultativa de las obras certifique bajo su
responsabilidad que son aptas para su uso conforme al planeamiento urbanístico y
al resto de normativa aplicable, lo que será verificado en el correspondiente
trámite de primera ocupación, conforme a lo previsto en esta ley.
En el caso de edificaciones o instalaciones destinadas específicamente al
desarrollo de actividades mercantiles, comerciales o de servicios no sujetas a
comprobación ambiental, será necesario además, que la dirección facultativa
certifique que las instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad,
seguridad y salubridad, previstas en la normativa sectorial y el planeamiento
urbanístico para su puesta en marcha, lo que será verificado en el correspondiente
trámite de puesta en funcionamiento de la actividad, de acuerdo con lo previsto en
esta ley.
En el caso de actividades sujetas a comprobación ambiental, se estará a lo
dispuesto en su normativa de aplicación.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el título VI de esta ley, la resolución
administrativa que declare la paralización o clausura en cualesquiera de las
actuaciones a que se refiere este artículo por realizarse sin la correspondiente
licencia, declaración responsable o comunicación, o sin ajustarse a la misma en lo
esencial, podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al
momento previo al inicio de la actuación de transformación, construcción,
edificación y uso del suelo y el subsuelo y, en su caso, la imposibilidad de instar un
procedimiento con ese objeto por un periodo no inferior a un año.
6. Los Instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanística podrán establecer
un régimen transitorio que regule la permanencia, modificación o extinción de la
eficacia de licencias, declaraciones responsables urbanísticas o comunicaciones y
en general de cualesquiera otros títulos administrativos habilitantes para el
desarrollo de las actuaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo,
cuando se produzca un cambio sobrevenido de la ordenación territorial o

cve: BOE-A-2025-10884
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«Artículo 230. Disposiciones comunes a las actuaciones de transformación,
construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo sujetas a control
administrativo.