Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Catorce.
Sec. I. Pág. 71573
El apartado 4 del artículo 228 queda redactado como sigue:
«4. Las resoluciones de autorización adoptadas por la Comisión Regional de
Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere este artículo, son previas e
independientes a la licencia urbanística o declaración responsable y se referirán
exclusivamente a los usos admisibles, a las características generales de la
construcción, instalación u obra y a su integración en el medio y podrán ser
concretadas y ajustadas en el proyecto para el que se solicite la correspondiente
licencia o declaración responsable, trámite en el que deberá analizarse el
cumplimiento del planeamiento municipal y resto de la normativa. Estas
autorizaciones tendrán la vigencia de un año, durante el cual deberá solicitarse la
correspondiente licencia municipal o declaración responsable, pudiendo ser objeto
de prórroga por un plazo máximo de seis meses por causas justificadas.»
Quince.
El artículo 229 queda redactado como sigue:
«Artículo 229. Autorizaciones de usos, construcciones, instalaciones y obras en
suelo y subsuelo situados en servidumbre de protección del dominio público
marítimo terrestre.
1. En el suelo rústico, urbano y urbanizable situado en la zona de
servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, la autorización
para los usos, construcciones, instalaciones y obras permitidos por la legislación
de Costas, corresponderá a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo mediante el procedimiento del artículo 228.1 con las siguientes
particularidades:
2. No obstante, para las obras permitidas del apartado 2.c) de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la autorización
regulada en el apartado anterior, será sustituida por la presentación ante la
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de una declaración
responsable en la que de manera expresa y clara, se manifieste que tales obras
no supondrán un aumento del volumen, altura ni superficie de las construcciones
existentes y que se cumple con los requisitos establecidos sobre eficiencia
energética y ahorro de agua, cuando les sean de aplicación.
La declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, tendrá la vigencia de un año y será independiente de la
correspondiente licencia urbanística, declaración responsable o comunicación que
deba tramitarse ante el Ayuntamiento.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
a) Una vez que se reciba la documentación completa, se remitirá al órgano
competente en materia de costas de la Administración General del Estado para
que, en el plazo de un mes, emita informe sobre la delimitación del límite interior
de la ribera del mar, línea de deslinde, mantenimiento de las servidumbres de
tránsito y acceso al mar e incidencia de las construcciones y de las actividades
que las mismas generen sobre la integridad del dominio público, siendo de
aplicación la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento y
notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del
informe, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento
administrativo común.
b) La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo dará
traslado de la resolución del procedimiento, en el plazo máximo de diez días, al
solicitante interesado, al Ayuntamiento y al órgano competente en materia de
costas de la Administración General del Estado y será independiente de la
correspondiente licencia urbanística, declaración responsable o comunicación que
deba tramitarse ante el Ayuntamiento.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Catorce.
Sec. I. Pág. 71573
El apartado 4 del artículo 228 queda redactado como sigue:
«4. Las resoluciones de autorización adoptadas por la Comisión Regional de
Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere este artículo, son previas e
independientes a la licencia urbanística o declaración responsable y se referirán
exclusivamente a los usos admisibles, a las características generales de la
construcción, instalación u obra y a su integración en el medio y podrán ser
concretadas y ajustadas en el proyecto para el que se solicite la correspondiente
licencia o declaración responsable, trámite en el que deberá analizarse el
cumplimiento del planeamiento municipal y resto de la normativa. Estas
autorizaciones tendrán la vigencia de un año, durante el cual deberá solicitarse la
correspondiente licencia municipal o declaración responsable, pudiendo ser objeto
de prórroga por un plazo máximo de seis meses por causas justificadas.»
Quince.
El artículo 229 queda redactado como sigue:
«Artículo 229. Autorizaciones de usos, construcciones, instalaciones y obras en
suelo y subsuelo situados en servidumbre de protección del dominio público
marítimo terrestre.
1. En el suelo rústico, urbano y urbanizable situado en la zona de
servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, la autorización
para los usos, construcciones, instalaciones y obras permitidos por la legislación
de Costas, corresponderá a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo mediante el procedimiento del artículo 228.1 con las siguientes
particularidades:
2. No obstante, para las obras permitidas del apartado 2.c) de la disposición
transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la autorización
regulada en el apartado anterior, será sustituida por la presentación ante la
Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de una declaración
responsable en la que de manera expresa y clara, se manifieste que tales obras
no supondrán un aumento del volumen, altura ni superficie de las construcciones
existentes y que se cumple con los requisitos establecidos sobre eficiencia
energética y ahorro de agua, cuando les sean de aplicación.
La declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, tendrá la vigencia de un año y será independiente de la
correspondiente licencia urbanística, declaración responsable o comunicación que
deba tramitarse ante el Ayuntamiento.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
a) Una vez que se reciba la documentación completa, se remitirá al órgano
competente en materia de costas de la Administración General del Estado para
que, en el plazo de un mes, emita informe sobre la delimitación del límite interior
de la ribera del mar, línea de deslinde, mantenimiento de las servidumbres de
tránsito y acceso al mar e incidencia de las construcciones y de las actividades
que las mismas generen sobre la integridad del dominio público, siendo de
aplicación la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento y
notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del
informe, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento
administrativo común.
b) La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo dará
traslado de la resolución del procedimiento, en el plazo máximo de diez días, al
solicitante interesado, al Ayuntamiento y al órgano competente en materia de
costas de la Administración General del Estado y será independiente de la
correspondiente licencia urbanística, declaración responsable o comunicación que
deba tramitarse ante el Ayuntamiento.