Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71568

Si el Consejero resuelve exclusivamente a partir de los datos que figuran en el
expediente, no será precisa la materialización de ulteriores trámites; si considera
necesario la realización de nuevos actos de instrucción, habrá de conferirse
nuevamente trámite de vista y audiencia al interesado.
La resolución del Consejero pondrá fin a la vía administrativa.
La clausura de las instalaciones por carecer de título administrativo habilitante
del vertido no dará derecho a indemnización alguna a favor de su titular.»
Treinta y nueve.

El artículo 41 queda redactado como sigue:

«Artículo 41. Infracciones y sanciones.
En materia de vertidos al litoral en la Comunidad Autónoma de Cantabria,
resultará de aplicación el régimen sancionador establecido en el título VI de la
Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, o norma que la sustituya.»
Cuarenta.

El artículo 42 queda redactado como sigue:

«Artículo 42.

Órganos competentes.

Los órganos competentes para la imposición de las sanciones previstas en el
presente reglamento serán los preceptuados en el título VI de la Ley 2/2014, de 26
de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, o norma que la sustituya.
a) Será competente para la imposición de sanciones por la comisión de
infracciones tipificadas como leves la persona titular de la Dirección General
competente en la materia.
b) Será competente para la imposición de sanciones por la comisión de
infracciones tipificadas como graves el Consejero de la Dirección General
competente del Gobierno de Cantabria en esa materia la competencia sobre la
materia.»
Cuarenta y uno.

El apartado 1 del artículo 43 queda redactado como sigue:

«1. Corresponde la incoación de los expedientes sancionadores previstos en
el presente reglamento a la persona titular de la Dirección General competente.»
Cuarenta y dos.

Se añade el siguiente párrafo al final del anexo I:

Artículo 79. Modificación de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Cantabria.
La Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria,
queda modificada como sigue:
Uno.

Se añade un apartado 7 al artículo 6, cuya redacción es la siguiente:

«7. En caso de solicitarse por el Ayuntamiento competente, la Administración
autonómica prestara la asistencia técnica suficiente y necesaria para la
elaboración y aprobación de los instrumentos urbanísticos municipales.»

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

«Los requisitos para los vertidos de aguas residuales a los que les resulte de
aplicación el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real
Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, serán, además de los
del presente anexo, los del anexo I del citado real decreto, o norma que lo
sustituya.»