Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025
Veintiocho.

Sec. I. Pág. 71565

Los apartados 1 y 3 del artículo 30 quedan redactados como sigue:

«1. La transmisión por actos inter vivos de la autorización de vertido deberá
ser comunicada previamente a la Dirección General competente, quedando
condicionada su eficacia a la aceptación expresa por el nuevo titular de todas las
obligaciones establecidas en la correspondiente autorización y de cuantas otras
sean exigibles de conformidad con la legislación estatal y autonómica que resulte
de aplicación.
La referida transmisión se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa vigente para el cambio de titularidad de la
correspondiente concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.»
«3. La extinción de la entidad titular de la autorización será causa de
extinción de la autorización de vertido salvo que la organización y patrimonio de la
entidad extinguida sea incorporado a otra persona física o jurídica y ésta asuma
expresamente las obligaciones derivadas de la autorización del vertido, en cuyo
caso deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General competente en el
plazo de tres meses desde la extinción.»
Veintinueve.

El apartado 1 del artículo 31 queda redactado como sigue:

«1. Cuando las circunstancias que motivaron el otorgamiento de una
autorización de vertido se alteren por causa no imputable al autorizado, o
sobrevengan otras que de haber existido en su momento hubieran justificado la
imposición de obligaciones distintas, la Dirección General competente podrá
modificar el condicionado del título autorizatorio acomodándolo a los
requerimientos de la nueva situación. Los perjuicios que puedan derivarse por
causa de tales cambios no serán susceptibles de indemnización, si bien
constituirán motivo de prelación de primer orden para acceder a los auxilios
destinados a obras hidráulicas de iniciativa pública o privada, según el caso.
También procederá la modificación de la autorización cuando se modifique
sustancialmente alguna de las características del vertido, o se produzca una
modificación en la razón social o el titular de la autorización de vertido.
Se entiende por modificación sustancial, aquella en la que se modifique el
sistema o tratamiento de depuración previo al vertido, se incremente el volumen
de vertido autorizado en más de un 20 %, o se incorpore, o pueda incorporarse al
vertido, una nueva sustancia contaminante no contemplada en la autorización
inicial.»
Treinta.

El artículo 32 queda redactado como sigue:

«Artículo 32.

Procedimiento de las modificaciones.

1. La Dirección General competente dará traslado directo de la propuesta de
condicionado al titular de la autorización que ha de ser modificada, concediéndole
un plazo de veinte días para que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
2. En el supuesto de que la modificación propuesta altere sustancialmente el
título primitivo, será preceptivo el sometimiento a información pública, por un plazo
de veinte días, mediante anuncios en el “Boletín Oficial de Cantabria” y en los
tablones de anuncios de los municipios afectados.
3. La Dirección General competente habrá de recabar los mismos informes
exigidos para la obtención de la autorización de vertidos.
4. Una vez tramitado el expediente y redactada la oportuna propuesta de
resolución, se someterá al trámite de vista y audiencia del titular, confiriéndole un

cve: BOE-A-2025-10884
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Cuando la modificación se deba a causas no imputables al autorizado, se
seguirá el siguiente procedimiento: