Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71563

máximo de quince días pueda manifestar su conformidad o reparo al condicionado
en ella previsto.
6. Los servicios instructores elevarán la propuesta de resolución a la
Dirección General competente. En todo caso, las resoluciones que se dicten serán
motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas quepa interponer.
7. El plazo máximo para resolver las solicitudes que formulen los interesados
será de seis meses, no incluyéndose en su cómputo los periodos de interrupción
del expediente. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución, se
entenderán desestimadas aquéllas.
8. La resolución podrá tener el carácter de definitiva o transitoria. Se entiende
por transitoria, aquella Resolución de Autorización que tiene un carácter temporal
por estar sujeta a un programa progresivo de reducción de la contaminación, o
porque finalice el plazo máximo para resolver, sin haberse obtenido la oportuna
concesión por ocupación del dominio público marítimo-terrestre, o alguna otra
autorización sectorial preceptiva. Las restantes autorizaciones se entenderán
como definitivas.»
Diecinueve.

Se añade un apartado n) al artículo 20, cuya redacción es la siguiente:

«n) Para autorizaciones de vertido transitorias, se habrá de señalar dicho
carácter en la propia autorización, indicando así mismo el plazo, la causa que
motivó que no fuera definitiva y los posibles motivos o razones para otorgar una
prórroga, en su caso.»
Veinte. El artículo 21 queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Registro de autorizaciones de vertido.
Una vez autorizado el vertido, se procederá a tramitar su inscripción en el
Censo Nacional de Vertidos.»
Veintiuno.

Los apartados 2 y 3 del artículo 22 quedan redactados como sigue:

«2. La Dirección General competente podrá efectuar cuantos análisis e
inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y
contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la
autorización.
3. La Dirección General competente inspeccionará el estado de las obras
que sirven de soporte a un vertido, obligando en su caso, a la realización de las
necesarias para asegurar que las instalaciones funcionen en las condiciones
establecidas.»
Veintidós. Los apartados 1 y 5 del artículo 23 quedan redactados como sigue:

Veintitrés.

El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:

«1. La información suministrada por los equipos de control automático en
continuo a que se refiere el apartado 7 del artículo 9 de este reglamento quedará
integrada en la red automática de vigilancia y control de la contaminación que
gestionará la Dirección General competente.»

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

«1. El personal designado por la Dirección General competente, realizará las
inspecciones y comprobaciones previstas en este reglamento.»
«5. La Dirección General competente determinará el procedimiento a seguir
para la toma de muestras y análisis de las mismas.»