Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025
Quince.

Sec. I. Pág. 71562

El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«1. Será preceptiva la presentación de un estudio de evaluación de los
efectos del vertido objeto de solicitud de autorización sobre el medio receptor para
vertidos nivel 3.»
Dieciséis.

El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«1. Los estudios a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior deberán
ser realizados por técnico competente.»
Diecisiete.

El artículo 18 queda redactado como sigue:

«Artículo 18.

Subsanación y mejora de la solicitud.

La Dirección General competente examinará la documentación presentada
requiriendo al interesado, si aquella no reuniese los requisitos señalados en el
artículo anterior, para que en el plazo de veinte días subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.»
Dieciocho.

El artículo 19 queda redactado como sigue:

«Artículo 19.

Tramitación de las solicitudes.

a) Ayuntamiento o Ayuntamientos que resulten afectados por razón del
territorio.
b) Órgano competente de la Administración del Estado para la autorización
de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
c) Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
d) Otros organismos cuyo informe se estime conveniente, a juicio de la
Dirección General competente.
De no evacuarse los informes en el plazo de veinte días, podrán proseguirse
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el
causante de la demora.
5. Una vez completada la instrucción, se formulará la oportuna propuesta de
resolución, la cual le será notificada al interesado, al objeto de que en un plazo

cve: BOE-A-2025-10884
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1. Examinada la documentación y encontrada conforme, la Dirección General
competente, someterá las solicitudes a información pública por un plazo de diez
días, mediante anuncios en el “Boletín Oficial de Cantabria” y en los tablones de
anuncios de los Ayuntamientos de los municipios afectados. Dichos anuncios
habrán de contener necesariamente una descripción sucinta del objeto de la
solicitud.
2. Si en la petición se solicitase la imposición de servidumbre o la declaración
de utilidad pública, habrá de conferirse necesariamente trámite de vista y
audiencia, durante un plazo de diez días, al propietario de los terrenos afectados,
de tal modo que pueda manifestar cuanto estime oportuno en defensa de sus
intereses.
3. En el supuesto de que se formulen alegaciones durante el período de
audiencia o de información pública, habrá de darse traslado de las mismas al
peticionario, con la finalidad de que pueda manifestar su pronunciamiento en el
plazo de diez días.
4. La Dirección General competente podrá solicitar, adicionalmente a los
informes referidos en el apartado 2 del artículo 7, informes con carácter no
vinculante de los organismos siguientes: