Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71561

g) Plan de vigilancia y control del vertido.
h) Arqueta o instalación adecuada, ubicada esta, siempre que sea posible,
fuera de la propiedad del titular de la concesión de vertido, que facilite la toma de
muestras de la calidad y caudal del vertido, estableciendo sus características y
situación.
i) Planes de contingencia para evitar vertidos accidentales que pudieran
producirse por fallos en las instalaciones de depuración o almacenamiento.
j) Localización del punto donde se producirá el vertido, con indicación de sus
coordenadas U.T.M., con precisión de 5 m.
k) Planos que describan las instalaciones y obras proyectadas o las ya
existentes. Plano de ubicación general (1:25.000) y local (1:5.000) y plano
detallado (1:2.000 o 1:1.000) que incluya la situación de la captación y distribución
de agua, ubicación de la depuradora o planta de tratamiento, red de drenaje de
evacuación y punto final de vertido.
l) Información fotográfica de la zona e instalaciones.
m) Presupuesto incluyendo la valoración de las unidades de obra y partidas
más significativas.»
«3. La documentación expresada en el apartado anterior deberá
complementarse con la exigida para la redacción del correspondiente proyecto por
la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el
proyecto de conducciones de vertido desde tierra al mar. A este apartado le será
igualmente de aplicación lo señalado en el punto 2.»
Se añade un apartado 5 al artículo 15, cuya redacción es la siguiente:

«5. Para los vertidos nivel 0, la documentación a aportar constará de una
memoria que defina las instalaciones, el tipo de vertido y la justificación de
imposibilidad de conexión a colector (con carácter general, no se permite la
conexión a colector de aguas blancas o pluviales), acompañada de planos y
fotografías representativas, todo ello, firmado por técnico competente. Dicha
documentación se cumplimentará a través del formulario que se disponga al efecto
en la Dirección General competente en la materia, adjuntando la documentación
que corresponda, en su caso.
La administración se reserva el derecho de encuadrar el vertido en alguna de
las restantes categorías de vertido, una vez analizada la documentación
presentada y/o realizada visita de inspección y verificado que no cumple con los
requisitos necesarios para ser considerado vertido nivel 0, debiendo, en ese caso,
notificar al solicitante para que inicie los trámites de autorización de vertido.
La catalogación de un vertido como nivel 0, no exime al titular del mismo de
aplicar las medidas necesarias para que las aguas recogidas no entren en
contacto con sustancias contaminantes antes de producirse el vertido, o de
realizar el tratamiento adecuado a cada caso.
Los titulares de vertidos que se realicen a depósitos o compartimentos
estancos, deberán aportar al menos una vez durante el primer año, o cuando así
lo requiera la Dirección General competente en la materia, los justificantes
acreditativos del vaciado de dichos depósitos en gestor autorizado, para lo cual
podrán presentar las facturas correspondientes, donde se debe indicar el lugar de
recogida (que deberá coincidir, inequívocamente, con el lugar donde se sitúa el
depósito), y el volumen tratado. Estos titulares, deberán guardar todos los
documentos y/o facturas emitidas por el gestor durante un plazo mínimo de cuatro
años, que es lo que podrá requerirle la administración.»

cve: BOE-A-2025-10884
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Catorce.