Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71560
3. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente de la fecha de notificación
del otorgamiento de la correspondiente autorización de vertido al solicitante.
4. La autorización quedará automáticamente prorrogada por el mismo
periodo de tiempo, siempre que, en los cuatro últimos años, no se hayan
producido vertidos que hayan incumplido los parámetros que se le exigieron al
autorizado y que no se haya modificado la normativa de aplicación. Si se han
producido cualquiera de estas dos circunstancias, se procederá a determinar las
causas del incumplimiento, y/o el encaje de la autorización en el nuevo marco
normativo, a fin de determinar si se procede de conformidad con los establecido
en los artículos 31 y 32 para modificar la autorización, o se resuelve otorgar la
prórroga sin más trámites.»
Once. El primer párrafo y el subapartado a) del apartado 1 del artículo 13 quedan
redactados como sigue:
«1. La persona titular de la Dirección General competente, previa audiencia
del titular y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, podrá declarar la
caducidad de la autorización de vertido en los siguientes casos:
a) No realización de las modificaciones oportunas en el plazo que al efecto
señale la persona titular de la Dirección General competente.»
Doce.
El artículo 14 queda redactado como sigue:
«Artículo 14.
Solicitud.
La solicitud de autorización de vertido se presentará ante la Dirección General
competente del Gobierno de Cantabria en esa materia, acompañada del título
concesional, o de la solicitud de concesión de ocupación del dominio público
marítimo terrestre dirigida al órgano competente de la Administración del Estado.
Los vertidos de nivel 0, no precisan tramitar autorización de vertido, lo que no
obsta para que se tramiten con el resto de administraciones los permisos que en
cada caso correspondan. Para este tipo de vertidos, la autorización será sustituida
por una Declaración Responsable que debe presentar el titular del vertido ante la
Dirección General competente del Gobierno de Cantabria en esa materia.»
Trece.
Los apartados 1 y 3 del artículo 15 quedan redactados como sigue:
a) Características detalladas de la actividad productora del vertido.
Clasificación (código CNAE) y caracterización de la actividad con indicación de
materias primas, materias auxiliares, aditivos, disolventes, etc., utilizadas,
cantidades consumidas y productos fabricados. Diagrama de flujo del proceso de
fabricación y efluentes producidos.
b) Justificación de la imposibilidad o dificultad de aplicar una solución
alternativa para la eliminación o tratamiento de dichos vertidos.
c) Instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación necesarias,
estableciendo sus características y los elementos de control de su funcionamiento,
indicándose las fechas de inicio y término de su ejecución, así como la fecha de su
entrada en funcionamiento.
d) Volumen anual de vertido y régimen de vertido.
e) Caracterización del vertido (análisis cualitativo y cuantitativo) con
indicación de las cargas contaminantes medias diarias y mensuales y máximas,
así como descripción del régimen de vertidos con la variación horaria de caudales
y concentraciones.
f) Evaluación de los efectos sobre el medio receptor.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
«1. La documentación que deberá acompañar a la solicitud de autorización
de vertido será la siguiente:
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71560
3. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente de la fecha de notificación
del otorgamiento de la correspondiente autorización de vertido al solicitante.
4. La autorización quedará automáticamente prorrogada por el mismo
periodo de tiempo, siempre que, en los cuatro últimos años, no se hayan
producido vertidos que hayan incumplido los parámetros que se le exigieron al
autorizado y que no se haya modificado la normativa de aplicación. Si se han
producido cualquiera de estas dos circunstancias, se procederá a determinar las
causas del incumplimiento, y/o el encaje de la autorización en el nuevo marco
normativo, a fin de determinar si se procede de conformidad con los establecido
en los artículos 31 y 32 para modificar la autorización, o se resuelve otorgar la
prórroga sin más trámites.»
Once. El primer párrafo y el subapartado a) del apartado 1 del artículo 13 quedan
redactados como sigue:
«1. La persona titular de la Dirección General competente, previa audiencia
del titular y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, podrá declarar la
caducidad de la autorización de vertido en los siguientes casos:
a) No realización de las modificaciones oportunas en el plazo que al efecto
señale la persona titular de la Dirección General competente.»
Doce.
El artículo 14 queda redactado como sigue:
«Artículo 14.
Solicitud.
La solicitud de autorización de vertido se presentará ante la Dirección General
competente del Gobierno de Cantabria en esa materia, acompañada del título
concesional, o de la solicitud de concesión de ocupación del dominio público
marítimo terrestre dirigida al órgano competente de la Administración del Estado.
Los vertidos de nivel 0, no precisan tramitar autorización de vertido, lo que no
obsta para que se tramiten con el resto de administraciones los permisos que en
cada caso correspondan. Para este tipo de vertidos, la autorización será sustituida
por una Declaración Responsable que debe presentar el titular del vertido ante la
Dirección General competente del Gobierno de Cantabria en esa materia.»
Trece.
Los apartados 1 y 3 del artículo 15 quedan redactados como sigue:
a) Características detalladas de la actividad productora del vertido.
Clasificación (código CNAE) y caracterización de la actividad con indicación de
materias primas, materias auxiliares, aditivos, disolventes, etc., utilizadas,
cantidades consumidas y productos fabricados. Diagrama de flujo del proceso de
fabricación y efluentes producidos.
b) Justificación de la imposibilidad o dificultad de aplicar una solución
alternativa para la eliminación o tratamiento de dichos vertidos.
c) Instalaciones de tratamiento, depuración y evacuación necesarias,
estableciendo sus características y los elementos de control de su funcionamiento,
indicándose las fechas de inicio y término de su ejecución, así como la fecha de su
entrada en funcionamiento.
d) Volumen anual de vertido y régimen de vertido.
e) Caracterización del vertido (análisis cualitativo y cuantitativo) con
indicación de las cargas contaminantes medias diarias y mensuales y máximas,
así como descripción del régimen de vertidos con la variación horaria de caudales
y concentraciones.
f) Evaluación de los efectos sobre el medio receptor.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
«1. La documentación que deberá acompañar a la solicitud de autorización
de vertido será la siguiente: