Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71555

artículos anteriores, siempre que se correspondan con los períodos considerados
en los mismos.
2. El hallarse al corriente de pago del Canon de Agua Residual no implica
estar en posesión del permiso de vertido, cuando éste sea preceptivo en los
términos del presente reglamento, y en ningún caso puede considerarse como
circunstancia atenuante en los mencionados procedimientos sancionadores.»
Artículo 78. Modificación del Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
El Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos
desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificado del
siguiente modo:
Uno.

El articulo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento del procedimiento
para la solicitud, tramitación, otorgamiento, revisión, revocación y extinción de
autorizaciones de vertido de aguas, o sustancias disueltas o mezcladas en aguas,
desde tierra al mar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas.»
Dos.

El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3.

Autorización de vertidos.

1. Todo vertido a las aguas litorales y en general al dominio público marítimoterrestre requiere autorización administrativa, que ha de ser emitida por la
Dirección General competente del Gobierno de Cantabria en esa materia, bajo las
condiciones que se establecen en el presente reglamento. Esta autorización no
exime de la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones
legalmente exigibles.
2. Quedan exceptuadas del régimen de autorización de vertido previsto en
este reglamento aquellas actividades e instalaciones incluidas en el anexo A de la
Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, por
estar sometidas a la Autorización Ambiental Integrada regulada en la legislación
estatal y autonómica aplicable, así como los vertidos de nivel 0, para los que
únicamente se requerirá la presentación de una Declaración Responsable,
acompañada de la documentación que se indique, de conformidad con lo
establecido en los artículos 14 y 15 del presente Decreto.»
Tres.

El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4.

Definiciones.

1. Vertido: la aportación de líquidos o sólidos solubles o miscibles en el agua
que se realice directa o indirectamente en cualquier bien del dominio público
marítimo terrestre de todo el litoral de Cantabria y cualquiera que sea el
procedimiento utilizado.
2. Vertido directo al dominio público marítimo-terrestre: el realizado
inmediatamente sobre cualquier bien de este espacio a través de emisario,
conducción, canal, acequia o cualquier otro medio.

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del presente reglamento se entiende por: