Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71554
arreglo a las disposiciones de este reglamento, así como su revisión, modificación,
suspensión o revocación.
2. Cuando las administraciones locales actúen como entidades gestoras de
los sistemas públicos de depuración de aguas residuales urbanas deberán
comunicar a la Dirección General competente en materia de vertido a colector:
a) Anualmente: los permisos especiales para el vertido mediante vehículos
cisterna.
b) Trimestralmente: los resultados de los datos de control del sistema que
incluirán, como mínimo, los datos del estado de colectores, depuradora y en su
caso emisario, así como la calidad del vertido y en el primer trimestre del siguiente
año un resumen anual en idénticos términos.
3. En todo caso, las entidades locales deberán comunicar a la Dirección
General competente en materia de vertido a colector, con carácter urgente,
cualquier situación de emergencia que pueda producirse en las instalaciones que
gestionan.»
Dieciséis.
El artículo 35 queda redactado como sigue:
«Artículo 35.
Reglamentos específicos.
En el marco de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del presente
reglamento, las administraciones locales podrán elaborar reglamentos u
ordenanzas específicos en relación con los sistemas que gestionan.
A petición de las administraciones locales, la Dirección General competente
prestará asistencia técnica e información sobre la adecuación de las regulaciones
específicas a dicho marco normativo.»
Diecisiete. El artículo 36 se suprime.
Dieciocho. El artículo 38 queda redactado como sigue:
«Artículo 38.
Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones relativas a los vertidos a redes de los
sistemas públicos de saneamiento y depuración es el previsto en el título VI de la
Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
Diecinueve.
El apartado 1 del artículo 39 queda redactado como sigue:
Veinte.
El artículo 41 queda redactado como sigue:
«Artículo 41.
Expedientes de determinación del canon de saneamiento.
1. Los resultados analíticos de que disponga la Dirección General con
competencias en el Canon de Agua Residual regulado en normativa que la regula,
podrán ser utilizados en los expedientes sancionadores a que se refieren los
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
«1. De conformidad con lo previsto en la normativa que regula el
Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para resolver podrá
adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de
carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el
mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses
generales.»
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71554
arreglo a las disposiciones de este reglamento, así como su revisión, modificación,
suspensión o revocación.
2. Cuando las administraciones locales actúen como entidades gestoras de
los sistemas públicos de depuración de aguas residuales urbanas deberán
comunicar a la Dirección General competente en materia de vertido a colector:
a) Anualmente: los permisos especiales para el vertido mediante vehículos
cisterna.
b) Trimestralmente: los resultados de los datos de control del sistema que
incluirán, como mínimo, los datos del estado de colectores, depuradora y en su
caso emisario, así como la calidad del vertido y en el primer trimestre del siguiente
año un resumen anual en idénticos términos.
3. En todo caso, las entidades locales deberán comunicar a la Dirección
General competente en materia de vertido a colector, con carácter urgente,
cualquier situación de emergencia que pueda producirse en las instalaciones que
gestionan.»
Dieciséis.
El artículo 35 queda redactado como sigue:
«Artículo 35.
Reglamentos específicos.
En el marco de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del presente
reglamento, las administraciones locales podrán elaborar reglamentos u
ordenanzas específicos en relación con los sistemas que gestionan.
A petición de las administraciones locales, la Dirección General competente
prestará asistencia técnica e información sobre la adecuación de las regulaciones
específicas a dicho marco normativo.»
Diecisiete. El artículo 36 se suprime.
Dieciocho. El artículo 38 queda redactado como sigue:
«Artículo 38.
Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones relativas a los vertidos a redes de los
sistemas públicos de saneamiento y depuración es el previsto en el título VI de la
Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
Diecinueve.
El apartado 1 del artículo 39 queda redactado como sigue:
Veinte.
El artículo 41 queda redactado como sigue:
«Artículo 41.
Expedientes de determinación del canon de saneamiento.
1. Los resultados analíticos de que disponga la Dirección General con
competencias en el Canon de Agua Residual regulado en normativa que la regula,
podrán ser utilizados en los expedientes sancionadores a que se refieren los
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
«1. De conformidad con lo previsto en la normativa que regula el
Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para resolver podrá
adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de
carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el
mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses
generales.»