Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71550

para el cálculo de la base imponible será el valor máximo de volumen vertido en
dicho trimestre de los últimos cuatro años.»
Cuatro.

El apartado 2 del artículo 43 queda redactado como sigue:

«2. La declaración deberá presentarse ante la Agencia Cántabra de la
Administración Tributaria en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el
canon del agua residual industrial sea aplicable al sujeto pasivo de que se trate, de
acuerdo con el modelo aprobado al efecto. La declaración deberá ir acompañada
de los informes analíticos de los vertidos que se realicen, emitidos por entidad
pública o privada, distinta al sujeto pasivo, que se encuentre acreditada por ENAC,
o entidad equivalente, para realizar los análisis de cada uno de los parámetros
exigidos o el volumen vertido.»
Cinco.

El apartado 1 del artículo 45 queda redactado como sigue:

«1. Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración inicial a la que
se refiere el artículo 43 deberán presentar ante la Agencia Cántabra de la
Administración Tributaria, dentro de los primeros veinte días naturales de cada
trimestre, una declaración del volumen de agua consumido o utilizado durante el
correspondiente período impositivo. La declaración se realizará en base a los
datos obtenidos de los instrumentos de medición de caudales instalados de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37. Cuando dichos instrumentos no
existieran o no estuvieran en funcionamiento la carga contaminante presente en el
agua residual vertida se estimará para cada periodo impositivo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38.»
Seis.

El apartado 3 del artículo 47 queda redactado como sigue:

«3. El contenido de la resolución a que se refiere el artículo 44 del presente
reglamento, permanecerá vigente mientras el sujeto pasivo no presente una nueva
declaración inicial o en tanto que no se realicen mediciones y tomas de muestras
en los términos del artículo 46 que evidencien una alteración en los datos
declarados. Salvo que con carácter previo el sujeto pasivo deba presentar una
nueva declaración por haberse producido alguna modificación sustancial en las
circunstancias declaradas inicialmente de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1 de este artículo, las declaraciones efectuadas tendrán una vigencia
indefinida.»
Artículo 77. Modificación del Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de Cantabria.
El Decreto 18/2009, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del
Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria queda
modificado como sigue:
El artículo 1 queda redactado como sigue:

«El presente reglamento tiene por objeto regular el Servicio Público de
Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, en desarrollo de las
competencias atribuidas por la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, es objeto
del presente reglamento el establecimiento de las normas para la prestación del
servicio de alcantarillado público que realizan las entidades locales de Cantabria.»

cve: BOE-A-2025-10884
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Uno.