Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71548

conservación, mantenimiento y explotación, que no a su titularidad, que seguirá
siendo municipal.»
Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 7, cuya redacción es
la siguiente:
«Los Ayuntamientos conservarán la titularidad de dichas instalaciones y
asumirán las mismas como propias cuando, sirviendo a un único municipio, se
trate de ejecutar nuevas infraestructuras de competencia de la comunidad
autónoma según el planeamiento de desarrollo. La competencia autonómica se
ceñirá, por tanto, no a la titularidad sino, en su caso, a la conservación,
mantenimiento y explotación.»
Cuatro. Se añade un apartado 5 al artículo 7, del siguiente tenor literal:
«5. Las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de lo indicado en la expropiación que, en su
caso, se hubiera practicado, estarán sometidas a una servidumbre de protección
de cinco metros de distancia a cada lado del eje de las tuberías, o, en su caso, de
la línea que define el perímetro de las restantes infraestructuras. Cualquier obra o
nueva actividad que se pretenda realizar en la zona de servidumbre, deberá
comunicarse previamente a la Dirección General competente en la materia, a los
efectos de informar o autorizar dichas obras o actividades. Si la actuación no va a
producir ninguna afección a dichas infraestructuras, bastará con presentar una
declaración responsable acompañada de la documentación técnica que se precise
para describir las obras o actividad; en caso de preverse la posibilidad de causar
alguna afección, deberá tramitarse una solicitud de autorización a la Dirección
General competente en la materia.»
Cinco.

El apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue:

«2. Con carácter general, la base imponible se determina mediante la
medición, a través de los instrumentos y técnicas adecuados, del volumen vertido
y de la concentración de sustancias contaminantes o de otras características del
agua residual industrial.
A tal efecto, el sujeto pasivo deberá disponer de los mecanismos de medición
adecuados.
En cualquier caso, los contribuyentes están obligados a presentar la
correspondiente declaración del volumen vertido, así como de la carga
contaminante incorporada al mismo, sin perjuicio de las facultades de
comprobación e inspección que corresponden a la Administración autonómica.»
Se añade un apartado 6 al artículo 31, cuya redacción es la siguiente:

«6. Cuando no sea posible determinar la base imponible del canon de agua
residual industrial motivado exclusivamente por la ausencia de volúmenes de
vertido, ocasionado bien por avería del elemento medidor o por la no presentación
de declaración de volúmenes vertidos por el sujeto pasivo, el volumen trimestral
considerado para el cálculo de la base imponible será el valor máximo de volumen
vertido en dicho trimestre de los últimos cuatro años.»
Siete. Se modifica el apartado 3.a) del artículo 47, que queda redactado de la
siguiente manera:
«a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la
presente ley y en las normas que la desarrollen, causen daños o perjuicios a las
instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento y
saneamiento de aguas residuales cuya valoración no supere los 3.000 euros, así

cve: BOE-A-2025-10884
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Seis.