Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71547
CAPÍTULO IV
Medidas en materia de aguas, urbanismo y medio ambiente
Artículo 75. Modificación de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificada como sigue:
Uno.
La definición 10 del artículo 3 queda redactada como sigue:
a) Los sujetos pasivos que cuentan con AAI se considera que producen
vertidos industriales a efectos del canon de aguas residuales y tributarán en la
modalidad de canon industrial, considerando todas las sustancias contaminantes
coincidentes en la correspondiente AAI y las sustancias contaminantes incluidas
en el artículo 31.3.
b) Los sujetos pasivos que cuentan con “permiso de vertido a colector” se
considera que producen vertidos de aguas residuales urbanas y tributarán en la
modalidad de canon doméstico.
c) Los sujetos pasivos que cuentan con “autorización de vertido” al dominio
público hidráulico (salvo a los que hace referencia el artículo 253 del Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, que se consideran vertidos domésticos) se
considera que producen vertidos industriales a efectos del canon de aguas
residuales y tributarán en la modalidad de canon industrial, teniendo en cuenta
todas las sustancias contaminantes coincidentes en la correspondiente
Autorización y las sustancias contaminantes incluidas en el artículo 31.3 de la
presente ley.
d) Los sujetos pasivos que cuentan con “autorización de vertido en aguas
litorales” se considera que producen vertidos industriales (salvo los de nivel 1 que
se consideran vertidos domésticos), a efectos del canon de aguas residuales y
tributarán en la modalidad de canon industrial considerando todas las sustancias
contaminantes coincidentes en la correspondiente Autorización y las sustancias
contaminantes incluidas en el artículo 31.3.
e) Los sujetos pasivos de vertidos que no cuentan con autorización o
permiso de vertido, pero son susceptibles de tenerlo, se consideran vertidos
industriales a efectos del canon de aguas residuales y tributarán en la modalidad
de canon industrial. Para estos vertidos se consideran todas las sustancias
contaminantes incluidas en el artículo 31.3.
f) Todos los vertidos no referenciados en los puntos anteriores se consideran
vertidos de aguas residuales domésticas y tributarán en la modalidad de canon
doméstico.»
Dos. El apartado d) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«d) Las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas que forman
parte de aglomeraciones urbanas. En este sentido, el interés se refiere a la
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
«10. Aguas residuales industriales: Aguas residuales procedentes de locales
e instalaciones utilizados para cualquier actividad económica, que no sean aguas
residuales domésticas ni pluviales. Estas aguas pueden ser vertidas en el dominio
público hidráulico, en el dominio público marítimo-terrestre o en un sistema de
saneamiento, previa autorización de la Administración competente en cada caso y
de acuerdo con la legislación que resulte aplicable.
A los efectos de la aplicación del canon del agua residual todos los vertidos
sujetos a Autorización Ambiental Integrada se consideran aguas residuales
industriales. Para el resto de vertidos, se aplicarán los siguientes criterios:
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71547
CAPÍTULO IV
Medidas en materia de aguas, urbanismo y medio ambiente
Artículo 75. Modificación de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y
Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificada como sigue:
Uno.
La definición 10 del artículo 3 queda redactada como sigue:
a) Los sujetos pasivos que cuentan con AAI se considera que producen
vertidos industriales a efectos del canon de aguas residuales y tributarán en la
modalidad de canon industrial, considerando todas las sustancias contaminantes
coincidentes en la correspondiente AAI y las sustancias contaminantes incluidas
en el artículo 31.3.
b) Los sujetos pasivos que cuentan con “permiso de vertido a colector” se
considera que producen vertidos de aguas residuales urbanas y tributarán en la
modalidad de canon doméstico.
c) Los sujetos pasivos que cuentan con “autorización de vertido” al dominio
público hidráulico (salvo a los que hace referencia el artículo 253 del Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, que se consideran vertidos domésticos) se
considera que producen vertidos industriales a efectos del canon de aguas
residuales y tributarán en la modalidad de canon industrial, teniendo en cuenta
todas las sustancias contaminantes coincidentes en la correspondiente
Autorización y las sustancias contaminantes incluidas en el artículo 31.3 de la
presente ley.
d) Los sujetos pasivos que cuentan con “autorización de vertido en aguas
litorales” se considera que producen vertidos industriales (salvo los de nivel 1 que
se consideran vertidos domésticos), a efectos del canon de aguas residuales y
tributarán en la modalidad de canon industrial considerando todas las sustancias
contaminantes coincidentes en la correspondiente Autorización y las sustancias
contaminantes incluidas en el artículo 31.3.
e) Los sujetos pasivos de vertidos que no cuentan con autorización o
permiso de vertido, pero son susceptibles de tenerlo, se consideran vertidos
industriales a efectos del canon de aguas residuales y tributarán en la modalidad
de canon industrial. Para estos vertidos se consideran todas las sustancias
contaminantes incluidas en el artículo 31.3.
f) Todos los vertidos no referenciados en los puntos anteriores se consideran
vertidos de aguas residuales domésticas y tributarán en la modalidad de canon
doméstico.»
Dos. El apartado d) del artículo 6 queda redactado como sigue:
«d) Las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas que forman
parte de aglomeraciones urbanas. En este sentido, el interés se refiere a la
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
«10. Aguas residuales industriales: Aguas residuales procedentes de locales
e instalaciones utilizados para cualquier actividad económica, que no sean aguas
residuales domésticas ni pluviales. Estas aguas pueden ser vertidas en el dominio
público hidráulico, en el dominio público marítimo-terrestre o en un sistema de
saneamiento, previa autorización de la Administración competente en cada caso y
de acuerdo con la legislación que resulte aplicable.
A los efectos de la aplicación del canon del agua residual todos los vertidos
sujetos a Autorización Ambiental Integrada se consideran aguas residuales
industriales. Para el resto de vertidos, se aplicarán los siguientes criterios: