Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71546

significativas de reactivación, pero se da alguna de las circunstancias que
contempla cada uno de los planes de aplicación.»
Cuatro.

Se añade una disposición adicional cuarta, cuya redacción es la siguiente:

«Disposición adicional cuarta. Competencia para la activación y desactivación de
las fases y situaciones de los planes de Protección Civil cuya competencia
corresponde al Gobierno de Cantabria.
1. La activación o desactivación de la fase de preemergencia se realizará por
Declaración de la persona titular de la Dirección General competente en materia
de protección civil y gestión de emergencias.
2. La activación o desactivación de la fase de emergencia se realizará por
Declaración de la persona titular de la Consejería competente en materia de
protección civil. La Declaración de activación de la fase de emergencia incluirá la
situación operativa declarada y la designación, en caso de que no sea asumida
por la propia Dirección del Plan, de la persona que ejercerá la Dirección de la
Emergencia.
3. Activada la fase de emergencia, el cambio entre las situaciones 1 y 2 se
realizará por Declaración de la Dirección de la Emergencia.
4. La activación de la fase de normalización se realizará por Declaración
inmediatamente posterior a la declaración de la desactivación de la fase de
emergencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de
Protección Civil.
5. La desactivación de la fase de normalización se llevará a cabo por
Declaración de la persona titular de la Dirección General competente en materia
de protección civil del Gobierno de Cantabria.»
Artículo 74. Modificación del Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el
reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos
populares.
El Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula la
celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares, queda modificado de la
siguiente manera:
Uno.

Se añade un apartado 4 al artículo 11, cuya redacción es la siguiente:

«4. La documentación establecida en el apartado 2, letras a), e), g) e i) podrá
ser sustituida con la presentación de una declaración responsable por parte del
organizador de la celebración del espectáculo taurino.»
Dos.

Se añade un apartado 3 al artículo 12, cuya redacción es la siguiente:

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

«3. La documentación establecida en el apartado 1, letras a), b), c) y d),
podrá ser sustituida con la presentación de una declaración responsable por parte
del organizador de la celebración del espectáculo taurino.»