Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71545

4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de control administrativo
y registro de los planes de autoprotección cuya existencia sea exigida por la
normativa vigente.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«4. Los planes territoriales y especiales de protección civil cuya competencia
corresponda al Gobierno de Cantabria serán aprobados mediante Acuerdo de
Consejo de Gobierno y publicados en el “Boletín Oficial de Cantabria”.»
Tres.

Se añade una disposición adicional tercera, cuya redacción es la siguiente:

«Disposición adicional tercera. Fases y situaciones del plan territorial de
protección civil y de los planes especiales de protección civil cuya competencia
corresponda al Gobierno de Cantabria.
Las fases y situaciones del plan territorial de protección civil y de los planes
especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de
Cantabria serán las siguientes:
A)

Fase de preemergencia:

También llamada de alerta o seguimiento, fase que se asocia a la situación 0
de la emergencia y se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en
cada uno de los planes de aplicación.
B)

Fase de emergencia:

1) Se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en cada uno
de los planes de aplicación.
En la fase de emergencia se contemplan tres situaciones operativas
diferentes:

2) En caso de que, declarada la fase de emergencia, cualquiera que sea la
situación operativa (1 o 2), la situación no pudiera ser controlada con los medios
ordinarios adscritos al plan, podrá solicitarse de la Administración General del
Estado la incorporación de medios extraordinarios, incluida la Unidad Militar de
Emergencias, siempre que dichos medios extraordinarios estén asignados al plan,
conforme establece el artículo 7.1.d).2.º del Real Decreto 524/2023, de 20 de
junio, por el que se prueba la Norma Básica de Protección Civil.
Igualmente, activada la fase de emergencia, cualquiera que sea la situación
operativa (1 ó 2), podrá solicitarse a la Administración General de Estado que
curse petición para la activación del programa Copernicus de la Unión Europea.
C)

Fase de normalización:

También llamada de recuperación, se corresponde con aquel periodo en el que
la emergencia ha sido dada por finalizada, sin que existan posibilidades

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

Situación operativa 1: Situación grave de emergencia de protección civil que
hace necesario el despliegue parcial del dispositivo extraordinario.
Situación operativa 2: Situación muy grave de emergencia de protección civil
que hace necesario el despliegue, en su máxima extensión, del dispositivo
extraordinario.
Situación operativa 3: Situación de emergencia correspondiente y consecutiva
a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro de Interior,
conforme al artículo 7 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se
aprueba la Norma Básica de Protección Civil.