Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71544

CAPÍTULO III
Medidas en materia de seguridad ciudadana, espectáculos públicos
y actividades recreativas
Artículo 73. Modificación de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección
Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.
La Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de
Emergencias de Cantabria, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«1. Los planes de autoprotección deberán ser elaborados por las personas
titulares de las actividades susceptibles de ocasionar riesgo, debiendo ser
redactados por personal técnico competente capacitado para dictaminar sobre
todos los aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a que
esté sujeta la actividad. El contenido de los planes de autoprotección deberá
incluir, al menos, el contenido mínimo establecido en la Norma Básica de
Autoprotección y, en su caso, en la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Los órganos de las Administraciones públicas competentes para el
otorgamiento de licencia para la explotación o inicio de actividad, serán los
órganos encargados de:
a) Recibir la documentación correspondiente a los Planes de Autoprotección.
b) Requerir cuantos datos estime oportunos en el ejercicio de sus
competencias.
c) Obligar a las personas titulares de las actividades ubicadas en una misma
edificación o recintos contiguos para que presenten e implanten un plan conjunto
de autoprotección, cuando la valoración de las circunstancias concurrentes y la
protección de bienes y personas así lo recomiende, dándoles un plazo razonable
para llevarlo a efecto.
d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de
autoprotección, ejerciendo la inspección y control de la autoprotección.
e) Comunicar al órgano competente en materia de protección civil del
Gobierno de Cantabria aquellas circunstancias e informaciones que resulten de su
interés en materia de autoprotección.

a) Exigir la presentación y la implantación material y efectiva del Plan de
Autoprotección a las personas titulares de aquellas actividades que deban
disponer de éste, así como inspeccionar el cumplimiento de la norma básica de
autoprotección en los términos previstos en la normativa vigente.
b) Instar a los órganos de las Administraciones públicas competentes en la
concesión de licencias o permisos de explotación o inicio de actividades, a cumplir
con las obligaciones establecidas en el párrafo d) del apartado anterior.
c) Obligar a las personas titulares de las actividades que consideren
peligrosas, por sí mismas o por hallarse en entornos de riesgo a que elaboren e
implanten un Plan de Autoprotección, otorgándoles un plazo razonable para
llevarlo a efecto.
d) Promover la colaboración entre las empresas o entidades cuyas
actividades presenten riesgos especiales, con el fin de incrementar el nivel de
autoprotección en sus instalaciones y en el entorno de éstas.
e) Ejercer la potestad sancionadora conforme a lo que prevean las leyes
aplicables.

cve: BOE-A-2025-10884
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3. Los órganos de las Administraciones públicas competentes en materia de
Protección Civil desarrollarán las funciones siguientes: