Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71543

comunicación al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de
los patronos o patronas.
2. La comunicación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
– Certificación con el visto bueno de la presidencia del patronato.
– Acuerdo del patronato por el que se decide la realización del negocio
jurídico, incluyendo el coste máximo anual que supondrá para la fundación, así
como que no existe disposición en contra de la persona fundadora.
3. El patronato dará cuenta al Protectorado de la remuneración de los
patronos o de la contratación de éstos con la fundación, ya sea en nombre propio
o de un tercero, en el plazo de un mes desde la realización del negocio jurídico.
Dicha obligación se extiende a las personas físicas o jurídicas vinculadas
contractualmente con la fundación que pretendan formar parte del patronato.»
Cinco.

Se modifica el artículo 30, que queda redactado como sigue:

«1. La Fundaciones podrán modificar sus estatutos de acuerdo con lo
previsto en la normativa estatal aplicable.
2. Se presumirá que las modificaciones estatutarias por el patronato respetan
el fin fundacional, por lo cual no será necesaria la aprobación por el protectorado
de forma previa a su inscripción registral.
No obstante, si la modificación estatutaria consiste en la modificación o
supresión de los fines establecidos por las personas fundadoras con carácter
previo a la inscripción registral, se deberá obtener la aprobación de éstas en los
supuestos en los que sea posible, así como la aprobación expresa del
protectorado, que podrá oponerse por razones de legalidad en el plazo de tres
meses, mediante acuerdo motivado.
3. La modificación deberá ser formalizada en escritura pública que deberá
incluir el texto consolidado de los estatutos y el certificado del acuerdo válido del
patronato. La misma habrá de ser inscrita en el Registro de Fundaciones.»

«b) La documentación para la inscripción de la constitución de la fundación
se presentará en el Registro de Fundaciones en el plazo de dos meses desde la
fecha del otorgamiento de la escritura de constitución, salvo la constitución por
testamento en el que el plazo será de un año desde el fallecimiento del testador.
Recibida la documentación, la persona encargada del Registro de
Fundaciones solicitará a través de la persona titular del Protectorado, informe
sobre el interés general de los fines de la fundación y la suficiencia de su dotación,
de las consejerías que tengan relación con aquellos fines, así como, con relación a
la legalidad de la escritura de constitución.
Con el informe de las consejerías que tengan relación con aquellos fines, ésta
propondrá la clasificación de la fundación de acuerdo con el interés predominante.
La denominación de la Fundación, fundadores, dotación y estatutos
correspondientes a la primera inscripción, se publicarán en el ''Boletín Oficial de
Cantabria''.»

cve: BOE-A-2025-10884
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Seis. Se modifica el apartado 2.b) de la disposición transitoria primera, que queda
redactado como sigue: