Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71542
La modificación o novación de los contratos sometidos a derecho privado se
sujetarán a los mismos trámites que para su aprobación. A estos efectos, la mera
actualización de cantidades y cualesquiera modificaciones que sean consecuencia
de operaciones previamente contenidas en el contrato originario no precisarán
informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.»
Dos.
Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional cuarta. Competencias respecto de los inmuebles
afectados a la Consejería de Educación destinados a finalidad educativa.
Respecto de los inmuebles afectados a la Consejería de Educación destinados
a finalidad educativa en Cantabria, corresponden a la Consejería de Educación las
mismas competencias que la presente ley atribuye a la Consejería de Economía y
Hacienda, de conformidad con los procedimientos en ella previstos y con los
reglamentos que al efecto se dicten.»
Artículo 72. Modificación de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de
Cantabria.
La Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, queda modificada como
sigue:
Uno.
Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«1. Los patronos o patronas deberán aceptar expresamente el cargo en
documento privado con firma electrónica avanzada basada en certificado
electrónico cualificado o firma electrónica cualificada, o con firma manuscrita
legitimada notarialmente, documento público, o mediante comparecencia realizada
al efecto ante el Registro de Fundaciones de Cantabria.
Sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquiera de las formas previstas en
el párrafo anterior, los patronos o patronas que se incorporen con posterioridad a
la inscripción de la Fundación, podrán aceptar ante el patronato. La aceptación, en
este caso podrá ser acreditada a través de certificación expedida por el secretario
o secretaria del patronato con el visto bueno del presidente o presidenta.»
Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 26, que quedan redactados como
sigue:
«2. Las cuentas anuales se presentarán en el Registro de Fundaciones
dentro del mes siguiente a su aprobación.
3. Las cuentas aprobadas serán firmadas por el Secretario o Secretaria del
patronato y con el visto bueno del Presidente o Presidenta.»
Se modifica el apartado 7 del artículo 27, que queda redactado como sigue:
«7. Cuando la fundación presente en el Registro de Fundaciones informe de
auditoría, no será necesario acompañarlo de las cuentas anuales firmadas por el
Secretario o Secretaria de patronato con el visto bueno del Presidente o
Presidenta.
El informe de auditoría, acompañado del certificado de aprobación de las
cuentas anuales previsto en el apartado 4 del artículo 26, se presentará en el
Registro de Fundaciones dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas
anuales.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
«1. Los patronos o patronas podrán contratar con la fundación, ya sea en
nombre propio o de un tercero, dando cuenta al Protectorado, extendiéndose la
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71542
La modificación o novación de los contratos sometidos a derecho privado se
sujetarán a los mismos trámites que para su aprobación. A estos efectos, la mera
actualización de cantidades y cualesquiera modificaciones que sean consecuencia
de operaciones previamente contenidas en el contrato originario no precisarán
informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.»
Dos.
Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional cuarta. Competencias respecto de los inmuebles
afectados a la Consejería de Educación destinados a finalidad educativa.
Respecto de los inmuebles afectados a la Consejería de Educación destinados
a finalidad educativa en Cantabria, corresponden a la Consejería de Educación las
mismas competencias que la presente ley atribuye a la Consejería de Economía y
Hacienda, de conformidad con los procedimientos en ella previstos y con los
reglamentos que al efecto se dicten.»
Artículo 72. Modificación de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de
Cantabria.
La Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, queda modificada como
sigue:
Uno.
Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«1. Los patronos o patronas deberán aceptar expresamente el cargo en
documento privado con firma electrónica avanzada basada en certificado
electrónico cualificado o firma electrónica cualificada, o con firma manuscrita
legitimada notarialmente, documento público, o mediante comparecencia realizada
al efecto ante el Registro de Fundaciones de Cantabria.
Sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquiera de las formas previstas en
el párrafo anterior, los patronos o patronas que se incorporen con posterioridad a
la inscripción de la Fundación, podrán aceptar ante el patronato. La aceptación, en
este caso podrá ser acreditada a través de certificación expedida por el secretario
o secretaria del patronato con el visto bueno del presidente o presidenta.»
Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 26, que quedan redactados como
sigue:
«2. Las cuentas anuales se presentarán en el Registro de Fundaciones
dentro del mes siguiente a su aprobación.
3. Las cuentas aprobadas serán firmadas por el Secretario o Secretaria del
patronato y con el visto bueno del Presidente o Presidenta.»
Se modifica el apartado 7 del artículo 27, que queda redactado como sigue:
«7. Cuando la fundación presente en el Registro de Fundaciones informe de
auditoría, no será necesario acompañarlo de las cuentas anuales firmadas por el
Secretario o Secretaria de patronato con el visto bueno del Presidente o
Presidenta.
El informe de auditoría, acompañado del certificado de aprobación de las
cuentas anuales previsto en el apartado 4 del artículo 26, se presentará en el
Registro de Fundaciones dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas
anuales.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
«1. Los patronos o patronas podrán contratar con la fundación, ya sea en
nombre propio o de un tercero, dando cuenta al Protectorado, extendiéndose la
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Tres.