Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71541

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso,
deberán aportar los beneficiarios.
e) Cuando se contemple la posibilidad de efectuar pagos anticipados o
abonos a cuenta, sólo se exigirán garantías cuando la finalidad de la ayuda u otras
circunstancias concurrentes lo aconsejen, y así se motive en el expediente.
f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de
la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.»
Artículo 69. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública.
Se modifica el apartado 6 del artículo 28, que queda redactado como sigue:
«6. Las bases reguladoras, las resoluciones de concesión o los convenios
que instrumenten la concesión de subvenciones o ayudas públicas, deberán incluir
la obligación de publicar por los sujetos del artículo 6 de la presente ley que sean
personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe
mínimo de 100.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los
titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente,
secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del
artículo 39.6 de la presente ley.
Para el cumplimiento de esta obligación, el sujeto del artículo 4 de la presente
ley deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que deberá ser
remitida por el beneficiario obligado en el plazo máximo de quince días hábiles.»
Artículo 70. Modificación de la Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto
Cántabro de Administración Pública «Rafael de la Sierra».
Se añade un apartado i) al artículo 2, que queda redactado como sigue:
«i) La formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización del
personal de las Administraciones públicas autonómica y local y de sus sectores
institucionales en materia de simplificación administrativa.»
CAPÍTULO II
Medidas en materia de patrimonio y fundaciones

La Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el apartado 2 del artículo 39, quedando redactado como sigue:

«2. En todo caso, los actos aprobatorios de los negocios patrimoniales
incorporarán los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones
de las partes. Los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado deberán
ser informados previamente a su formalización por la Dirección General del
Servicio Jurídico.

cve: BOE-A-2025-10884
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Artículo 71. Modificación de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.