Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71540

Catorce. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional octava, quedando
redactada como sigue:
«2. La suscripción, extinción, prórroga o adenda de cualquier convenio,
incluido o no en el ámbito de aplicación de esta ley, o acuerdo de cooperación
celebrado por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser
comunicada al Registro Electrónico Autonómico de Convenios.»
Quince.

Se eliminan del anexo II los siguientes procedimientos:

«Inscripción de agrupaciones en el Registro de Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil.»
«Solicitud de aprobación de planes de labores regulados en la Ley de Minas.»
«Concesión de medallas y placas al mérito turístico.»
«Carné de manipulador.»
Artículo 68. Modificación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de
Cantabria.
La Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, queda modificada
como sigue:
Uno. Se incluye un nuevo artículo 28 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 28 bis. Modificación posterior de los términos de la convocatoria.
En subvenciones convocadas con cargo a los presupuestos de una anualidad
en las que, por circunstancias debidamente acreditadas, su concesión se difiera a
un momento posterior a aquél en el que estaba prevista, comprometiendo así la
finalidad de la ayuda por impedir o dificultar la realización de la actividad
subvencionada en el plazo inicialmente previsto, mediante resolución del
Consejero que deberá dictarse antes de la concesión de las ayudas, se podrán
alterar los términos de la convocatoria para ajustarlos a un nuevo plazo de
ejecución de la actividad subvencionada que no frustre la finalidad de la
subvención. De la misma se dará traslado a los solicitantes, a fin de que
manifiesten su conformidad con el nuevo plazo de ejecución o, si lo estiman
pertinente, retiren su solicitud.»
El apartado 1 del artículo 29 queda redactado como sigue:

«1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los
cuales se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y
compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria o en los presupuestos de las corporaciones locales.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio
por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a
instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.
En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de
acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la
subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

cve: BOE-A-2025-10884
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Dos.