Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71539
reguladora del correspondiente procedimiento. Como regla general, en todos los
procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa
será de tres meses, salvo en los procedimientos cuyo plazo máximo para resolver
y notificar se establezca por norma estatal con rango de ley o por norma de
Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional aplicable en España, o
se trate de los procedimientos relacionados en el anexo I de la presente ley.
2. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo superior, de hasta seis
meses, mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés
general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar
expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se
proponga establecer, especificando los daños para los intereses generales
ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.»
Once.
Se modifica el artículo 142, quedando redactado como sigue:
«Artículo 142.
Silencio administrativo positivo.
1. En todos los procedimientos de competencia de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria iniciados a solicitud del interesado, el
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución le legitima para
entenderla estimada por silencio administrativo salvo en aquéllos cuyos efectos
desestimatorios vengan establecidos por una ley estatal o de Derecho de la Unión
Europea o de Derecho internacional que resulte de aplicación, o los relacionados
en el anexo II de la presente ley.
2. Excepcionalmente podrá también establecerse el sentido desestimatorio
del silencio mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés
general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar
expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido
desestimatorio del silencio, especificando los daños para los intereses generales
ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.»
Doce.
Se modifica el apartado 2 del artículo 160, quedando redactado como sigue:
a) Los convenios patrimoniales y urbanísticos.
b) Los convenios que tengan por objeto prestaciones propias de los
contratos.
c) Las encomiendas de gestión.
d) Los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos
administrativos.
e) Los protocolos generales.
f) Los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Cantabria con
otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios.
g) Los convenios en virtud de los cuales se canalicen subvenciones.
h) Cualesquiera otros convenios o acuerdos que, atendiendo a su naturaleza
singular, cuenten con legislación específica.»
Trece.
Se modifica el apartado 5 del artículo 168, quedando redactado como sigue:
«5. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar
igualmente su modificación siempre que ésta implique un incremento del gasto o
se altere el número de anualidades, y su resolución, pero no su prórroga, salvo
que esta última suponga incremento de gasto.»
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
«2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este capítulo y se regirán por
su normativa específica:
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71539
reguladora del correspondiente procedimiento. Como regla general, en todos los
procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa
será de tres meses, salvo en los procedimientos cuyo plazo máximo para resolver
y notificar se establezca por norma estatal con rango de ley o por norma de
Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional aplicable en España, o
se trate de los procedimientos relacionados en el anexo I de la presente ley.
2. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo superior, de hasta seis
meses, mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés
general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar
expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se
proponga establecer, especificando los daños para los intereses generales
ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.»
Once.
Se modifica el artículo 142, quedando redactado como sigue:
«Artículo 142.
Silencio administrativo positivo.
1. En todos los procedimientos de competencia de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria iniciados a solicitud del interesado, el
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución le legitima para
entenderla estimada por silencio administrativo salvo en aquéllos cuyos efectos
desestimatorios vengan establecidos por una ley estatal o de Derecho de la Unión
Europea o de Derecho internacional que resulte de aplicación, o los relacionados
en el anexo II de la presente ley.
2. Excepcionalmente podrá también establecerse el sentido desestimatorio
del silencio mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés
general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar
expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido
desestimatorio del silencio, especificando los daños para los intereses generales
ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.»
Doce.
Se modifica el apartado 2 del artículo 160, quedando redactado como sigue:
a) Los convenios patrimoniales y urbanísticos.
b) Los convenios que tengan por objeto prestaciones propias de los
contratos.
c) Las encomiendas de gestión.
d) Los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos
administrativos.
e) Los protocolos generales.
f) Los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Cantabria con
otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios.
g) Los convenios en virtud de los cuales se canalicen subvenciones.
h) Cualesquiera otros convenios o acuerdos que, atendiendo a su naturaleza
singular, cuenten con legislación específica.»
Trece.
Se modifica el apartado 5 del artículo 168, quedando redactado como sigue:
«5. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar
igualmente su modificación siempre que ésta implique un incremento del gasto o
se altere el número de anualidades, y su resolución, pero no su prórroga, salvo
que esta última suponga incremento de gasto.»
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
«2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este capítulo y se regirán por
su normativa específica: