Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71537

6. En el supuesto de encomienda de gestión a órganos de la misma o de
distinta Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
o a los organismos o entidades de derecho público dependientes, o estos entre sí,
servirá de instrumento de formalización la resolución del Consejero o el acuerdo
del Consejo de Gobierno que la autorice. En los demás supuestos, la encomienda
se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio.»
Cinco. Se modifican los subapartados a).3.º y b).5.º del apartado 4 del artículo 91,
que quedan redactados como sigue:
«3.º Compromisos económicos asumidos por el órgano o entidad que realiza
el encargo, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación
concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la
legislación presupuestaria.»
«5.º Aprobación por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería
que propone el encargo.»
Seis. Se añade un apartado 5 al artículo 91, cuya redacción es la siguiente:
«5. También podrán realizar encargos entre sí las entidades del sector
público autonómico siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo
reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho
sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad
destinataria del encargo sea de titularidad pública.
En estos casos, el requisito de que más del 80 por ciento de las actividades
del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos
que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o
por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que
realiza el encargo, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades
que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la
entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente
tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por
cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior.
En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo
deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, debiendo adecuarse dicha
compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado
de forma que no se distorsione la libre competencia.»

«5. La Administración asistirá a cualquier persona, física o jurídica, en el uso
de medios electrónicos, especialmente en lo referente a la identificación y firma
electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y
obtención de copias auténticas.
Si alguno de los interesados que no estén obligados a relacionarse con ella a
través de medios electrónicos no dispone de los medios electrónicos necesarios,
su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser
válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de
firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que
el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique
ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo
que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.»
Ocho.

Se modifica el artículo 138, quedando redactado como sigue:

«1. Cuando las Administraciones públicas de Cantabria establezcan medidas
que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el
cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá elegir la

cve: BOE-A-2025-10884
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Siete. El apartado 5 del artículo 135 queda redactado como sigue: