Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71536

TÍTULO VI
Medidas de carácter normativo
CAPÍTULO I
Medidas en materia de régimen jurídico, subvenciones, transparencia y formación
Artículo 67. Modificación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico
del Gobierno, de la Administración General y del Sector Público Institucional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración General y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, queda modificada como sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regulará por Decreto del
Presidente en el que se determinará, entre otros aspectos, su estructura y
funciones, aplicándosele, en todo caso, lo previsto en el artículo 30 de esta ley
para los órganos de apoyo a los miembros del Gobierno.
Cuando en ese Gabinete se haya creado una Unidad Aceleradora de
Proyectos, además de las tareas de confianza y asesoramiento especial podrá
realizar propuestas a las consejerías competentes para la gestión coordinada de
los procedimientos que hayan de sustanciarse en relación con los Proyectos
Empresariales Estratégicos y, en general, propuestas que redunden en la mejor y
más ágil actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de
Simplificación Administrativa.»
Dos. El apartado 1 del artículo 51 queda redactado como sigue:
«1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley, proyectos de
decreto legislativo y disposiciones de carácter general se iniciará en la Consejería
o Consejerías competentes mediante resolución de inicio, ajustándose el
procedimiento a los trámites de los apartados siguientes.»
Tres.

Se modifica el apartado 4.c) del artículo 51, que queda redactado como sigue:
«c)

Análisis de los siguientes impactos:

Cuatro. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 58, quedando redactados
como sigue:
«4. La encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma
Consejería o a entidades de derecho público de ella dependientes, deberá ser
autorizada por resolución del Consejero correspondiente.
5. Las encomiendas de gestión a órganos o a entidades de derecho público
pertenecientes o dependientes de diferentes Consejerías o entre distintas
entidades de derecho público incluidas dentro del sector público autonómico,
habrán de ser autorizadas mediante acuerdo del Gobierno.

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

1. Impacto económico, que evaluará las consecuencias de la aplicación
sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto
sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.
2. Impacto presupuestario, con referencia a la incidencia eventual de la
norma en los ingresos y en los gastos del sector público.
3. Cargas administrativas que comporta la propuesta, incluyendo las cargas
que para la Administración implica la aplicación de la propuesta normativa.»