Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025
Artículo 63.

Sec. I. Pág. 71535

Graduación de las sanciones.

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al
principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación
de las sanciones a los siguientes criterios:
a) Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparación de éste.
b) Cuantía del beneficio obtenido.
c) Persistencia o continuidad en la actividad infractora.
d) Existencia y/o grado de intencionalidad.
e) Existencia de reiteración o reincidencia en los términos recogidos en el
artículo 58 de la presente ley.
Artículo 64.

Caducidad del procedimiento.

El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que
proceda a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses desde su iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, lo
anterior, la persona instructora del expediente podrá proponer la suspensión del plazo
máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas
para ello en la citada ley.
Artículo 65.

Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las sanciones previstas en los artículos anteriores
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento
de ejecución estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 66.

Competencias sancionadoras.

a) El órgano superior competente por razón de la materia para la imposición de
sanciones por infracciones leves y graves hasta una cuantía inferior a 30.000 euros.
b) El Consejero competente por razón de la materia para la imposición de
sanciones infracciones graves por cuantía igual o superior a 30.000 euros, así como por
infracciones muy graves.
3. En las entidades del sector público institucional será competente para la
imposición de sanciones la persona que ejerza la potestad sancionadora según sus
estatutos.
4. En las entidades locales, la competencia para la imposición de sanciones se
ajustará a su normativa específica.

cve: BOE-A-2025-10884
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1. La incoación de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano
directivo o superior competente por razón de la materia donde se aporte la declaración
responsable o comunicación, y la instrucción a la persona empleada pública designada a
tal efecto.
2. En la Administración General de la Comunidad Autónoma serán competentes
para sancionar: