Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71534

2. La reincidencia se producirá por comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza, ya sancionada con anterioridad, y que sea firme en
vía administrativa.
Artículo 59. Medidas provisionales.
Los órganos competentes por razón de la materia podrán adoptar las medidas de
carácter provisional que consideren necesarias para asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del
procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
Artículo 60. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en los artículos anteriores
comenzará a contar a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido.
3. Cuando se trate de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de
prescripción se computará a partir de la fecha de finalización de la actividad infractora.
4. La iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado
interrumpirá la prescripción, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto
responsable o infractor.
Artículo 61. Clases de sanciones.
1. Las infracciones en esta materia se sancionarán mediante la imposición de
sanciones pecuniarias y, cuando proceda, mediante sanciones no pecuniarias. Estos dos
tipos de sanciones serán compatibles entre sí y se podrán imponer de manera
simultánea en el caso de las infracciones graves y muy graves, en atención a la
naturaleza de la infracción.
2. Las sanciones pecuniarias consistirán en una multa, fijada de conformidad con lo
establecido en el artículo 62.
3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones
graves o muy graves, podrán consistir en:

Artículo 62.

Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 600 euros hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 120.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 120.001 euros
a 900.000 de euros.

cve: BOE-A-2025-10884
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a) Inhabilitación por un período máximo de tres años para el desarrollo de la
actividad o la promoción de proyectos análogos, percibir subvenciones o beneficiarse de
incentivos fiscales.
b) Pérdida de la acreditación de entidad colaboradora, que podrá imponerse por la
comisión de infracciones graves o muy graves, y prohibición de obtener nueva
acreditación, que podrá imponerse por la comisión de infracciones muy graves.
c) Resarcimiento de todos los gastos que haya generado la intervención a cuenta
del infractor.
d) Decomiso de los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la
infracción y, en particular, de los derivados de actividades o proyectos que, debiendo
tenerla, no cuenten con la declaración responsable o comunicación.