Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
114 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71533

b) Las tipificadas como infracciones leves cuando de las mismas resulte un daño
grave o muy grave, o se derive un riesgo grave o muy grave e inminente para las
personas, la flora, la fauna, las cosas, el medio ambiente y el paisaje.
c) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o
manifestación contenida en la declaración responsable o comunicación a las que se
refiere esta ley. Se considerará esencial, en todo caso, la información relativa a la
titularidad de la actividad, la naturaleza de ésta, el cumplimiento de las obligaciones
relativas a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad,
incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, y de aquellas obligaciones que
afecten a la salud de los consumidores y usuarios.
d) No estar en posesión de la documentación técnica a los que hace referencia la
declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u omisión en
el contenido de dicha documentación, así como la incorrecta certificación de
cualesquiera de estas cuestiones por entidad colaboradora de certificación.
e) La falta de firma por técnico competente de los proyectos que la requieran o la
emisión de certificación por entidad colaboradora de certificación de proyectos sin dicha
firma preceptiva.
f) La obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras por parte de las
entidades colaboradoras de certificación.
g) La falta de comunicación a la Administración Pública competente de la
modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración
responsable o comunicación.
h) La reincidencia en falta leve por la que se hubiese sido sancionado en el plazo
de los dos años anteriores a la comisión de ésta.
i) El incumplimiento por las entidades de colaboradoras de certificación de las
incompatibilidades previstas en el artículo 37.1 de la presente ley.
Artículo 56. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño
grave o muy grave, o se derive un riesgo grave o muy grave e inminente para las
personas, la flora, la fauna, las cosas, el medio ambiente y el paisaje.
b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal
inspector.
c) El incumplimiento de la obligación de aseguramiento de riesgos por entidad
colaboradora de certificación.
d) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo
de los dos años anteriores a la comisión de esta.
Artículo 57. Infracciones permanentes o continuadas.
1. Se considera infracción permanente aquella constituida por un único ilícito que
se mantiene en el tiempo y es susceptible de interrupción por la sola voluntad de la
persona infractora.
2. Se considera infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u
omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto administrativo, en ejecución de
un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 58. Reiteración y reincidencia.
1. Se entenderá que existe reiteración cuando se cometa una nueva infracción de
la misma índole, dentro del plazo de un año de haberse cometido la anterior, sin que
medie resolución firme en vía administrativa.

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 132