Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71532

TÍTULO V
Régimen Sancionador
Artículo 51.

Ámbito de aplicación.

1. El presente título tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas
del incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de declaraciones
responsables y comunicaciones, así como las actuaciones de las entidades
colaboradoras de certificación, que no se encuentren recogidas en la normativa sectorial
aplicable en cada supuesto.
2. No se impondrá sanción alguna por infracciones de los preceptos de esta ley
sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en la
legislación de procedimiento administrativo.
Artículo 52.

Disposiciones generales.

1. Los órganos competentes por razón de la materia comprobarán el cumplimiento
de lo previsto en la presente ley, ejerciendo las facultades de comprobación y de
inspección que legalmente les corresponden.
2. Quienes, en el marco de una actuación inspectora, conozcan de la posible
comisión de hechos constitutivos de infracción penal deberán ponerlo en conocimiento
de la autoridad competente. Asimismo, las personas y las entidades de cualquier
naturaleza jurídica que dispongan o tengan el deber jurídico de disponer de información
o documentación que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisión de infracciones
o a la determinación del alcance o gravedad de éstas, colaborarán con quienes realicen
las actividades de comprobación de los requisitos de los declarantes.
Artículo 53. Responsables.
1. A los efectos de esta ley, se considerarán responsables de la infracción las
entidades colaboradoras, quienes suscriban los certificados emitidos por las mismas y
quienes tengan la obligación de presentar declaración responsable o comunicación y
realicen por acción u omisión hechos constitutivos de las infracciones que se detallan en
los siguientes artículos.
2. Ante una misma infracción, y en el caso de existir una pluralidad de
responsables, éstos responderán solidariamente.
Artículo 54.

Infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones leves:

Artículo 55.

Infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) La realización de las actividades de certificación por entidades no inscritas en el
correspondiente Registro.

cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es

a) La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato no esencial contenido en la
declaración responsable o comunicación aportada por los interesados.
b) La falta de colaboración con las Administraciones públicas en el ejercicio por
éstas de las funciones de comprobación, inspección y control reguladas en esta ley.
c) La falta de comunicación a la Administración Pública competente de la
modificación de cualquier dato no esencial incluido en la declaración responsable o
comunicación.